REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001487
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ELIZABETH REYES, identificada en autos, de fecha 14/09/2012. En tal sentido esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, observa que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Despacho Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Elizabeth Cecilia Reyes Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.676.684; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Elizabeth Cecilia Reyes Pérez, antes identificada, para que en nombre y representación del niño Christopher David Salazar Reyes, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la venta del Inmueble constituido por una cuota parte de un inmueble ubicado en: Calle Los Rojas, Casas Nº 35, Guayacán Sur, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos constan en los documentos anexos a la presente solicitud, en beneficio del mencionado niño. TERCERO: Se ordena emitir cheque de Gerencia a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la cuota parte del monto que le corresponde por la operación efectuada a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/ac
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