REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001533
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía VIII del Ministerio Público mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANAUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos MIGUEL ARMANDO PATIÑO y ZAYDIN DEL VALLE MORONTA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.686.051 y V-16.825.520 respectivamente, a favor sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Uno (1) , cuatro (4), siete(7) y diez (10) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre. El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono Escolar para la compra de los Uniformes y Útiles Escolares y por concepto de Bono navideño para la compra de ropa y juguetes. Asimismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos Médicos y medicinas y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral. Ambos padres se comprometen a cubrir la deuda correspondiente a pago del Colegio” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre debido a que la madre detenta la custodia, compartirá con sus hijos, las veces que se encuentre en el estado, debido al tipo de trabajo que desempeña (gandolero) quien lo retirará del hogar materno y lo retornará allí mismo. En vacaciones escolares continuaran con lo anterior expuesto. Asimismo, establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, día de la madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos, las vacaciones decembrinas el 24 con el padre y el 31 con la madre alternos cada año. Ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con los niños, ambos padres serán vigilantes en todo lo referente al cuidado para su desarrollo integral.” En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/as
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