REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001521
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001521. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: LEONELYS DEL CARMEN OSUNA MOYA Y ABRAHAM DAVID SANCHEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.898.802 y V-17.899.988 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de un (01) año de edad, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: … “El ciudadano ABRAHAM DAVID SANCHEZ LANDAETA, pasara de manera quincenal la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00), lo que es igual a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500) mensuales, de igual manera el padre se compromete a pasar el 50% de gastos médicos y estudiantil y un Bono de Fin de Año de DOSMIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500)…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“Las partes acordaron que, como el ciudadano ABRAHAM DAVID SANCHEZ LANDAETA no esta viviendo en este estado, cuando este tenga dias libres en su trabajo y venga, previa comunicación con la madre ciudadana LEONELYS DEL CARMEN OSUNA MOYA, este podrá compartir con su niño sin ningún inconveniente; de igual manera los abuelos paternos podrán compartir con el niño en Diciembre, el niño compartirá con su padre el día y/o los días 24 y 31 del 2012 en horario de 9:00am hasta las 7:00pm; las demás fechas especiales las acordaran los padres en su momento de mutuo acuerdo….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/ac
|