REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-006285
ASUNTO : VP02-S-2011-006285
RESOLUCION: 172-12


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. MARIA ELENA RONDON, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: YAJAIRA JOSEFINA ACOSTA QUEVEDO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JESUS VERGARA PEÑA, ABG. KLENWIL PIÑEIRO GONZALEZ Y CARLOS PACHECO ROMERO.
ACUSADO: J. M. V. M, titular de la cédula de identidad No. 16.986.354.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 42 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Revisada y analizada la presente causa en el día de hoy, este juzgador, se avoca al conocimiento, para verificar el estado de la misma y hace las siguientes consideraciones para decidir:

INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 18-10-2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ACOSTA QUEVEDO, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en contra de su concubino JHONATHAN MIGUEL VILLALOBOS MARTINEZ.

En fecha 24 de Febrero de 2012, se recibe el escrito acusatorio, realizado por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JHONATHAN MIGUEL VILLALOBOS MARTINEZ, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 42 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

En fecha 22 de Mayo de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, en la cual se dicto el auto de apertura a juicio, de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JHONATHAN MIGUEL VILLALOBOS MARTINEZ.

En fecha 07 de Junio de 2012, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y público, para el día 11-07-12, fecha en la cual se difirió el Juicio Oral y Publico, en virtud que este Tribunal se encontraba en la continuación de otro Juicio Oral, fijándose el Juicio Oral y Publico nuevamente para el día 06-08-12, fecha en la cual fue diferido nuevamente el Juicio Oral, en virtud de la Solicitud de Diferimiento que solicitara la Defensa privada, fijándose el Juicio para el día 21-09-12.

En fecha 09-08-12, este Tribunal fijo el Juicio Oral y Publico, para el día 23-08-12, Juicio Oral que fue diferido por la Inasistencia de los defensores privados, fijándose nuevamente el Juicio para el día 04-09-12, fecha en la cual se difirió el Juicio Oral y Publico, en virtud de la incomparecencia del acusado de autos y sus defensores privados, fijándose el Juicio Oral y Publico para el día 25-09-12.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Considera este juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Ante el caso de marras observa este juzgador que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado en virtud que existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del delito y por ende la responsabilidad penal del mismo, y en virtud que en fecha 22 de Mayo de 2012, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar donde el acusado JHONATHAN MIGUEL VILLALOBOS MARTINEZ, decidió irse a juicio.

Sobre el particular es importante destacar que el acusado JHONATHAN MIGUEL VILLALOBOS MARTINEZ, en el Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Publico del día 23-08-12, quedo notificado del Juicio Oral y Publico fijado para el día 04-09-12, siendo que en la referida fecha según consta en el acta de diferimiento del Juicio Oral, el acusado JHONATHAN MIGUEL VILLALOBOS MARTINEZ, no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal, quien estaba debidamente notificado, no consignando el acusado ni su defensa, por ante este Despacho, alguna justificación de su incomparecencia; Es por lo que se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando, por lo que dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución Penal. En relación a tal situación el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, en fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada) en su tercer aparte expresa textualmente:

“En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora publica que se le designara a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, revocar la medida cautelar…”

Al respecto este Tribunal señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado, y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho, que estando llenos los supuestos consagrados en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada), en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En consecuencia este Tribunal Único de Juicio de oficio ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JHONATHAN MIGUEL VILLALOBOS MARTINEZ, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: ACUERDA Decretar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JHONATHAN MIGUEL VILLALOBOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.986.354 a quien se le sigue causa por ante este Despacho, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 42 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ACOSTA QUEVEDO. SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JHONATHAN MIGUEL VILLALOBOS MARTINEZ, conforme lo estatuido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada) en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto el Juicio Oral y Publico fijado para el día 25-09-12, el cual no se fijara hasta que el imputado de autos sea puesto a derecho por ante este Tribunal. CUARTO: Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes, a los fines se den por notificados de la presente Decisión. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN