REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-003238
ASUNTO : VP02-S-2009-003238
RESOLUCION: 190-12

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. NADIA PEREIRA, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: la niña M.G. (se hace omisión del nombre de la niña en virtud del articulo 65 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente).
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR ROJAS FERMIN Y MARIA ISABEL SOCORRO, inscritos bajo los inpreabogados N° 116.959 y 121.262, con domicilio procesal Ubicado en el Sector Ayacucho, Calle 79G, Conjunto residencias la Florida, Edificio Barinas, Piso N° 1, Apartamento 1B, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ACUSADO: YANCE ISRAEL GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-09-81, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 25.907.832, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CARMELA GONZALEZ y ANIBAL FERNANDEZ, residenciado en el Sector el Araguaney, Vía el Mojan, Invasión el Manantial, al frente de la Ferretería del Municipio Mara del Estado Zulia.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Revisada y analizada la presente causa en el día de hoy, este juzgador, se avoca al conocimiento, para verificar el estado de la misma y hace las siguientes consideraciones para decidir:

INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 11 de Abril de 2009, fue presentado el ciudadano YANCE ISRAEL GONZALEZ, por ante el Tribunal de Primero en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, quien le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de Mayo de 2009, fue consignado escrito de acusación por parte de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en contra del ciudadano YANCE ISRAEL GONZALEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA.

En fecha 30 de Septiembre del 2009, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, ordenándose el auto de apertura a juicio.

En fecha 14 de Octubre de 2009, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el juicio oral y público. Audiencia de Juicio Oral y Público que se ha diferido sucesivamente.

En fecha 21 de Septiembre de 2012, se publico sentencia N° XXXX, donde este Tribunal condeno al acusado WILMER GONZALEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, y acordó la separación de la continencia de la causa en relación al acusado YANCEN GONZALEZ, en virtud de los reiterados diferimientos de la audiencia Oral y Pública, de conformidad con el artículo 74, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Considera este juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Ante el caso de marras observa este juzgador que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado en virtud que existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del delito y por ende la responsabilidad penal del mismo, y en virtud que en fecha 10 de Noviembre de 2011, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar donde el acusado YANCE ISRAEL GONZALEZ, decidió irse a juicio.

Sobre el particular es importante destacar que el imputado YANCE ISRAEL GONZALEZ, ha incomparecido en reiteradas oportunidades al Juicio Oral y Publico fijado por este Tribunal. Ahora bien si bien es cierto que el imputado de autos no ha sido notificado de los actos fijados por este Tribunal, no es menos cierto que de la revisión realizada a las boletas de notificaciones libradas al ciudadano YANCE ISRAEL GONZALEZ, las resultas de las mismas, los alguaciles dejan constancia que se han entrevistado con vecinos de la comunidad, manifestando los mismos que no conocen al referido acusado, dirección esta aportada por el acusado de autos las cual es escasa para su ubicación; Asimismo es importante destacar que se observa del reporte de presentaciones emitido por el Departamento del alguacilazgo, que el referido acusado comenzó su obligación de presentarse una vez treinta (30) días, según decisión decretada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-04-2009 y dejando de cumplir de manera injustificada de dicha obligación, por cuanto en el mencionado reporte estipula como fecha de ultima presentación el día 16-11-2009, trascurriendo hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, sin que el acusado de autos se haya presentado por ante el Departamento del Alguacilazgo, por lo que este Juzgador observa el incumpliendo, sin motivo justificado por parte del acusado YANCE ISRAEL GONZALEZ, de la obligación de presentarse cada (30) días ante el departamento de alguacilazgo, no consignando el acusado ni su defensa, por ante este Despacho, alguna justificación de su incomparecencia; Es por lo que se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando, por lo que dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución Penal. En relación a tal situación el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal prevé textualmente:
“la Medida Cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1°.Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2°. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del ministerio Público que lo cite.
3° Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado...”.

Asimismo de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada) el artículo 327 en su tercer aparte expresa textualmente:

“En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora publica que se le designara a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, revocar la medida cautelar…”


Al respecto este Tribunal señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado, y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho, que estando llenos los supuestos consagrados en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada), en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En consecuencia este Tribunal Único de Juicio de oficio ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano YANCE ISRAEL GONZALEZ, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: ACUERDA revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, contemplada en el articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano YANCE ISRAEL GONZALEZ, en fecha 11-04-09, por el Tribunal Primero en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano YANCE ISRAEL GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 25.907.832, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en contra de la niña M.G. TERCERO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano YANCE ISRAEL GONZALEZ, conforme lo estatuido en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada) en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. CUARTO: Este Tribunal se abstiene de fijar el Juicio Oral y Publico, hasta que el ACUSADO de autos sea puesto a derecho por ante este Tribunal. QUINTO: Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes, a los fines de que se den por notificado de la presente Decisión. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN