REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-010317
ASUNTO : VP02-S-2009-010317
DECISION N° 1721 -12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: YANIBEL LIZAY PADILLA BARRAZA
DEFENSA PUBLICA N° 02 ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: CARLOS DAVID OROZCO DE ORO, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.282.486, de estado civil soltero, profesión chofer, residenciado en Barrio La Mano de Dios, calle 113, casa no. 198-70 frente a la Ferretería Rey Car, Municipio San Francisco, teléfono: 0424-647-61-35, del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Corresponde a este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 08-11-10 verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscala Tercera del Ministerio Público, representada por la abogada ANA GONZALEZ MACHADO, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS DAVID OROZCO DE ORO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANIBEL LIZAY PADILLA BARRAZA
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “el Ministerio Publico hasta la presente fecha no ha tenido conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima, ya que la misma no ha acudido ante el despacho fiscal, solicito una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones, si este ha sido efectivo decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Es Todo.”
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado CARLOS DAVID OROZCO DE ORO, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.282.486, de estado civil soltero, profesión chofer, residenciado en Barrio La Mano de Dios, calle 113, casa no. 198-70 frente a la Ferretería Rey Car, Municipio San Francisco, teléfono: 0424-647-61-35, del Estado Zulia, quien siendo las 10:25 AM, expuso: yo estaba en Mérida y comencé a trabajar, y no podía faltar y cuando me llego la notificación ya era tarde. Yo no pude venir como tengo tres niños con ella, yo conseguí un trabajo que manejaba un camión para Cúcuta, el sustento de la casa era yo, y me veía apurado, yo estaba trabajando y no podía dejar el trabajo, yo estaba estudiando ingeniería en hidrocarburos, pero el trabajo no me ha dejado de culminar, y como en el trabajo me trasladan, es todo”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. FATIMA SEMPRUN, quien expone lo siguiente:” Ciudadana Juez queda a su criterio, si considera que se cumplieron las obligaciones en cuanto a las asistencias al equipo cumplió con casi todas, solicito se tome en consideración que es un padre de familia que tiene que velar por 3 niños, y no es fácil, solicito que considere cumplidas las obligaciones y se ordene el Sobreseimiento de la presenta causa. Es todo
Acto seguido se le concede la palabra a la victima quien expuso: El no se ha metido mas conmigo y todo lo contrario el vela por mis hijos y me da para su manutención, es todo.”
Seguidamente interviene el Ministerio Publico quien expuso: la ciudadana me ha manifestado que él la esta ayudando con los niños, a pesar que esta constantemente de viaje, es por lo que este Representación Fiscal no tiene objeción. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y vista la justificación dada en el día de hoy por el acusado CARLOS DAVID OROZCO DE ORO, considera esta Juzgadora que el referido ciudadano ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal, aunado al hecho de lo expuesto por la victima y por el Ministerio Público, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS DAVID OROZCO DE ORO, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.282.486, de estado civil soltero, profesión chofer, residenciado en Barrio La Mano de Dios, calle 113, casa no. 198-70 frente a la Ferretería Rey Car, Municipio San Francisco, teléfono: 0424-647-61-35, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANIBEL LIZAY PADILLA BARRAZA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y vista la justificación dada en el día de hoy por el acusado CARLOS DAVID OROZCO DE ORO, considera esta Juzgadora que el referido ciudadano ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal, aunado al hecho de lo expuesto por la victima y por el Ministerio Público, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS DAVID OROZCO DE ORO, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.282.486, de estado civil soltero, profesión chofer, residenciado en Barrio La Mano de Dios, calle 113, casa no. 198-70 frente a la Ferretería Rey Car, Municipio San Francisco, teléfono: 0424-647-61-35, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANIBEL LIZAY PADILLA BARRAZA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA