REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-002533
ASUNTO : VP02-S-2009-002533
RESOLUCION N° 1726-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: DAYLIN MARGELY ESPINA AULACIO
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. FATIMA SEMPRUN
ACUSADOS: LUIS GUSTAVO BOSCAN QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. 21.353, estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-11-1988, con residencia en Sector los Estanques, Avenida Pomona, al fondo de Palacios de Eventos, Calle 111, Casa N° 53-31, entrando por Centro 99, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424 -6486517 y ARNOLDO JESÚS ROMERO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.362.912, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-03-1983, residenciado en la Barrio Mi Triunfo, Sector Los Estanques, Calle 111, Casa N° 11, al fondo del Palacio de Eventos, La Pomona, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-2482326
DELITO: AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal, con base a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
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ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 21-03-2009 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana DAYLIN ESPINA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS GUSTAVO BOSCAN QUINTERO y ARNOLDO JESÚS ROMERO VILLALOBOS por la comisión del delito AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Por estos hechos en fecha 21 de octubre de 2009 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano de los ciudadanos LUIS GUSTAVO BOSCAN QUINTERO y ARNOLDO JESÚS ROMERO VILLALOBOS por la comisión del delito AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYLIN MARGELY ESPINA AULACIO
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 22-11-2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor de los ciudadanos LUIS GUSTAVO BOSCAN QUINTERO y ARNOLDO JESÚS ROMERO VILLALOBOS por la comisión del delito AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYLIN MARGELY ESPINA AULACIO, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la referida fecha, tiempo en el cual los imputados deberán 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 22 de noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Comenzar sus estudios de Bachillerato de acuerdo con el artículo 44 ordinal 5 del Código Orgánica Procesal penal, de lo cual deben consignar las constancias de inscripción y de estudios, para ser incorporadas al expediente. 3) Deben Respetar y Acatar las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género 4) En caso de cambio de residencia o domicilio deben informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 07-09-2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS GUSTAVO BOSCAN QUINTERO y ARNOLDO JESÚS ROMERO VILLALOBOS por la comisión del delito AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYLIN MARGELY ESPINA AULACIO. Se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y se escucho a las partes:
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, este Representación Fiscal estableció comunicación telefónica con la ciudadana DAYLIN MARGELY ESPINA AULACIO, quien dijo ser titular de la cedula de identidad N° V.- 14.36.433, manifestando que ella se encuentra en estos momentos viviendo en la Ciudad de Margarita Sector Pampatar, con respecto por los ciudadanos LUIS GUSTAVO BOSCAN QUINTERO y ARNOLDO JESÚS ROMERO VILLALOBOS, no ha tenido inconveniente por lo que han cumplido con la Medida de Protección y Seguridad, Ahora bien, revisadas las actas se puede observar que los ciudadanos no han cumplido con dos de las tres las obligaciones impuestas, por lo que solicito la revocatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente si los mismos se comprometen a cumplir con las obligaciones esta representación fiscal no tiene objeción que se amplié el lapso para el cumplimiento de las obligaciones es todo”.
El Tribunal impone a los acusados de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado LUIS GUSTAVO BOSCAN QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. 21.353, estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-11-1988, con residencia en Sector los Estanques, Avenida Pomona, al fondo de Palacios de Eventos, Calle 111, Casa N° 53-31, entrando por Centro 99, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424 -6486517. Seguidamente siendo las 12:07 pm expuso: “solicito que me den una oportunidad por que no he podido estudiar por el trabajo, es todo”. De Seguidas se le concede la palabra al acusado ARNOLDO JESUS ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.362.912, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-03-1983, residenciado en la Barrio Mi Triunfo, Sector Los Estanques, Calle 111, Casa N° 11, al fondo del Palacio de Eventos, La Pomona, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-2482326; Quien siendo las (12:10 pm) expuso:" puedo cumplir con la normativa de venir a los talleres, lo del estudio no puedo estudiar el trabajo mío es complicado, pego muy temprano al trabajo y salgo a las 11 de la noche, quiero otra oportunidad. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expone lo siguiente:” visto el incumplimiento de las obligaciones impuestas esta defensa solicita se acuerde una extensión del lapso, no se ha cumplido la finalidad de la ley a los fines que sean informados sobre los objetivos de la ley, solicito se le mantenga la medida del equipo interdisciplinario, en cuanto a los estudios, es de difícil cumplimiento para ellos, ya que por sus trabajos se les imposibilita, si bien es cierto el estudio es importante, o es menos cierto que no todo nacen para estudiar, por lo que solicito se le imponga otra medida de efectivo cumplimiento, es por lo que esta defensa solicita se le extienda el lapso de prueba por un periodo de 6 meses. Es todo.
Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por los Acusados, su defensa y la aceptación del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, este tribunal procede a verificar que ciertamente han incumplido con dos de las obligaciones impuestas por este Tribunal como lo son 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 22 de noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Comenzar sus estudios de Bachillerato de acuerdo con el artículo 44 ordinal 5 del Código Orgánica Procesal penal, de lo cual deben consignar las constancias de inscripción y de estudios, para ser incorporadas al expediente, pero en virtud de que los acusados han solicitado una oportunidad para cumplir y han justificado el motivo de su incumplimiento, es por lo que este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR SEIS (6) MESES, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguientes obligaciones A) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 A PARTIR DE LAS 08:30 AM; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Obligación de presentar mensualmente constancia de trabajo o en su efecto registro de comercio; Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LUIS GUSTAVO BOSCAN QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. 21.353, estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-11-1988, con residencia en Sector los Estanques, Avenida Pomona, al fondo de Palacios de Eventos, Calle 111, Casa N° 53-31, entrando por Centro 99, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424 -6486517 y ARNOLDO JESÚS ROMERO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.362.912, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-03-1983, residenciado en la Barrio Mi Triunfo, Sector Los Estanques, Calle 111, Casa N° 11, al fondo del Palacio de Eventos, La Pomona, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-2482326; por la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYLIN MARGELY ESPINA AULACIO. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 A PARTIR DE LAS 08:30 AM; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Obligación de presentar mensualmente constancia de trabajo o en su efecto registro de comercio; Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley,
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN