REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-004275
ASUNTO : VP02-S-2012-004275
DECISION N° 1717-12
JUEZA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABOG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: MAURELIS DEL VALLE GONZALEZ RIVAS
DEFENSA PUBLICA N° 03 ABG. MILENA RAMIREZ
IMPUTADO: CIRO ANTONIO TEJERAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13-06-1958, de estado civil concubino, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad N° V- 5.830.068, hijo de SABAS TEJERA y ROSA FERNÁNDEZ, domiciliado en la Residencia: en la Concepción, Vía Boscan, Sector El Quemador, Entrada del Quemador, a la Derecha, Caserío, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, teléfono: 0426-9606714.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Vista la Audiencia Preliminar la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano CIRO ANTONIO TEJERAS FERNANDEZ en consecuencia expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la presente acusación que fuera presentada en contra del ciudadano antes mencionado, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto de la siguientes manera: “Ciudadana Juez, Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 30-07-2012, en contra del ciudadano CIRO ANTONIO TEJERAS FERNANDEZ , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURELIS DEL VALLE GONZALEZ RIVAS. Asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano CIRO ANTONIO TEJERAS FERNANDEZ , y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se mantenga la medida de protección y seguridad a favor de la victima, establecida en los ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ES TODO”.
Seguidamente se le cede la palabra la DEFENSA PUBLICA ABG. MILENA RAMIREZ, quien expuso “Ciudadana Juez, mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medio alternativo a la persecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y espontánea de admitir los hechos este le sea explicado y se le asignen las obligaciones que debe cumplir durante el lapso de un año de prueba, por lo que renuncio en este acto al Escrito de Contestación presentado en su oportunidad. igualmente solicito la revocatoria de las medidas cautelares impuestas Es todo.
Estima este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y luego de realizado un análisis del libelo acusatorio en relación a los requisitos formales de la acusación establecidos en el articulo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012 y los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, que se cumplen en el presente asunto, en virtud de lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público.
Ahora bien, por encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto, señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público y son las siguientes Pruebas
PRUEBAS TESTIMONIALES.
A) DE LOS EXPERTOS.
1.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS GONZÁLEZ BLANCO y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOAN AVILA NÚCETE, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en relación al Acta Policial de fecha 07 de junio de 2012,
2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS GONZÁLEZ BLANCO y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOAN AVILA NÚCETE, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía delDestacamento de Fronteras Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por los citados funcionarios,
3.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la Doctora EVA FLORES, en su carácter de Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Resultado del Examen Médico Legal No. 9700-168-6090, de fecha 02 de Julio de 2012, practicado a la ciudadana MAURELIS DEL VALLE GONZÁLEZ RIVAS, en fecha 08 de junio de 2012,
DE LOS TESTIGOS:
1.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana MAURELIS DEL VALLE GONZÁLEZ RIVAS, plenamente identificada en la investigación penal, 2- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana ANGELA LUISA GONZÁLEZ, plenamente identificada en la investigación penal, PRUEBAS DOCUMENTALES,
1.- Acta de Inspección Técnica de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS GONZÁLEZ BLANCO y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOAN AVILA NÚCETE, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,
2.- Resultado del Examen Médico Legal No. 9700-168-6090, de fecha 02 de Julio de 2012, suscrito por la Doctora EVA FLORES, en su carácter de Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana MAURELIS DEL VALLE GONZÁLEZ RIVAS, en fecha 08 de junio de 2012,
PRUEBAS INSTRUMENTALES
1.- Acta de denuncia formulada por la víctima ciudadana MAURELIS DEL VALLE GONZÁLEZ RIVAS, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 07 de junio de 2012, por ante la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2.- Acta de entrevista formulada por la ciudadana ANGELA LUISA GONZÁLEZ, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 18 de Junio de 2012, por ante la Sección de Investigaciones en Violencia de Género de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
3.- Acta Policial de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS GONZÁLEZ BLANCO y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOAN AVILA NÚCETE, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de la manera como el organismo investigador tuvo conocimiento de los hechos y la manera como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado CIRO ANTONIO TEJERA FERNANDEZ
Por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Así se decide.
Dejándose constancia que la Defensa Técnica renunció al escrito de contestación y pruebas
Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al imputado CIRO ANTONIO TEJERAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13-06-1958, de estado civil concubino, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad N° V- 5.830.068, hijo de SABAS TEJERA y ROSA FERNÁNDEZ, domiciliado en la Residencia: en la Concepción, Vía Boscan, Sector El Quemador, Entrada del Quemador, a la Derecha, Caserío, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, teléfono: 0426-9606714, de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien siendo las 10:35 PM) expone lo siguiente: Si, Admito los Hechos, ES TODO
Seguidamente presente la ciudadana MAURELIS DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, se le cede la palabra quien expuso: el tiene tiempo que no se mete conmigo, el igual va a la casa a ver un hijo que tenemos, hace días fue un amigo a visitarme, el lo vio en la casa y se puso rabioso, el muchacho no ha ido mas a mi casa por miedo a el, el miedo que a mi me da es que vaya a agarrar celos, si estoy de acuerdo con la suspensión y se mantengan las medidas de protección. Es todo.
El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la victima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Ciudadana Juez escuchada la exposición de la victima y por cuanto esta Representación Fiscal, no tiene conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra la victima, no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo.
En este estado, visto lo expuesto por la victima, el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURELIS DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, no exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujetos a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado CIRO ANTONIO TEJERAS FERNANDEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra del imputado CIRO ANTONIO TEJERAS FERNANDEZ , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURELIS DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta. Dejándose constancia que la Defensa Técnica renunció al escrito de contestación y pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado CIRO ANTONIO TEJERAS FERNANDEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día JUEVES (13) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; B) Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima contempladas en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley especial, referidas a : ORDINAL 3°: Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándose a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e implementos de trabajo, ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, y cualquier otro integrante de su familia. y ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. D) Se REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 8 de Junio de 2012. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA