REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-005333
ASUNTO : VP02-S-2012-005333
DECISION N° 1698-12

JUEZA: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABOG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: MARIELA DEL VALLE RIOS FERNANDEZ
DEFENSA PUBLICA N° 02 ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE MOLERO NUÑEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 26-12-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio Profesor, Maestro, Educador, Titular de la cédula de identidad N° V-8.506.505, hijo de ADA NUÑEZ Y NELSON MOLERO, con residencia sector haticos por arriba avenida 19, calle información, numero de casa 112 A- 60 punto de referencia a tres cuadras de Centro 99, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0426.362.77.48.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

Vista la Audiencia Preliminar la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir en los siguientes términos. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE MOLERO NUÑEZ en consecuencia expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la presente acusación que fuera presentada en contra del ciudadano antes mencionado, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto de la siguientes manera: “Ciudadana Juez, Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 22-08-2012, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE MOLERO NUÑEZ , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE RIOS FERNANDEZ. Asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE MOLERO NUÑEZ , y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se mantenga la medida de protección y seguridad a favor de la victima, establecida en los ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay certeza para atribuirle el delito al ciudadano imputado. ES TODO”.

Seguidamente se le cede la palabra la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso “Ciudadana Juez, mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medio alternativo a la persecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y espontánea de admitir los hechos este le sea explicado y se le asignen las obligaciones que debe cumplir durante el lapso de un año de prueba, por lo que renuncio en este acto al Escrito de Contestación presentado en su oportunidad, igualmente solicito se le revoque la medida de presentación. Es todo.”

Estima este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y luego de realizado un análisis del libelo acusatorio en relación a los requisitos formales de la acusación establecidos en el articulo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012 y los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, que se cumplen en el presente asunto, en virtud de lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público.

Ahora bien, por encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto, señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público y son las siguientes Pruebas

PRUEBAS TESTIMONIALES.
A) DE LOS EXPERTOS.
1.- Declaración testifical jurada en el juicio ora! y público de los funcionarios OFICIAL AGREGADO MARCOS AÑEZ (Credencial Nro. 1473), OFICIAL AGREGADO JOSÉ RAMÍREZ (Credencial NRO. 1238), OFICIAL AGREGADO GONGORA 8LANQU5S (Credencial Nro. 1188) y OFICIAL DARW1N NAVEA (Credencial Nro. 3197), adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 9 "Cristo de Aranza-Manuei Dagnino" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia,
2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario OFICIAL AGREGADO JOSÉ RAMÍREZ (Credencial No. 1238), adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 9 "Cristo de Aranza-Manuei Dagnino" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación al Acta de Inspección Técnica, de fecha 22 de julio de 2012,
3.- Declaración testifica! jurada en él juicio oral y público de la Doctora LOREMA ! CÍRUSSO, en su carácter de Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Resultado del Examen Médico Legal No. 9700-16.8-6940, de fecha 31 de julio de 2012, practicado a la ciudadana MARIELA DEL VALLE RÍOS FERNANDEZ, en fecha 23 de Julio de 2012,
B) DE LOS TESTIGOS:
1.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana MARIELA DEL VALLE RÍOS FERNANDEZ,
2.- Declaración en el juicio oral y Publico de la niña CLAUDIA PAOLAMOLLRO RÍOS, 3.- Declaración en el juicio oral y Público del niño JUAN PABLO .MOLERO RÍOS, plenamente identificado en la investigación penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 22 de julio de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO JOSÉ RAMÍREZ (Credencial No. 1238), adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 9 "Cristo de Aranza-Manuel Dagnino" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia,
2.- Resultado del Examen Médico Legal No. 9700-168-6940, de fecha 31 de julio de 2012, suscrito por la Doctora LORENA LORUSSO, en su carácter de Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones; Científica, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana MARIELA DEL VALLE
PRUEBAS INSTRUMENTALES,
1.- Acta de denuncia formulada por la víctima ciudadana MARTELA DEL VALLE RÍOS FERNANDEZ, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en: fecha 22 de julio de 2012, por ante el Centro de Coordinación Policial Nro. 9 "Cristo cié Arariza-Manuel Dagnino" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
2.- Acta de entrevista formulada por la niña CLAUDIA PAO LA MOLERO RÍOS, plenamente identificada en la investigación penal, rendida de fecha 14 de agosto de 2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial des Estado Zulia.
3.- Acta de entrevista formulada por el niño JUAN PABLO MOLÉRO RÍOS., plenamente identificado en la investigación penal, rendida en fecha 14 de agosto de 2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
4.- Acta Policial de fecha 22 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MARCOS AÑEZ (Credencial Nro. 1473), OFICIAL AGREGADO JOSÉ RAMÍREZ (Credencial NRO. 1238), OFICIAL AGREGADO GONGORA 8LANQU5S (Credencial Nro. 1188) y OFICIAL DARW1N NAVEA (Credencial Nro. 3197), adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 9 "Cristo de Aranza-Manuei Dagnino" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia
Por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Así se decide.

Una vez admitida la acusación se procedió a explicar al acusado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, amén de explicársele las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica. Asimismo, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012 y del procedimiento especial de admisión de los hechos. Se identifico de la siguiente manera: NELSON ENRIQUE MOLERO NUÑEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 26-12-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio Profesor, Maestro, Educador, Titular de la cédula de identidad N° V-8.506.505, hijo de ADA NUÑEZ Y NELSON MOLERO, con residencia sector haticos por arriba avenida 19, calle información, numero de casa 112 A- 60 punto de referencia a tres cuadras de Centro 99, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0426.362.77.48., y se le pregunto seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio siendo las (12:01 PM) expone lo siguiente: Admito los Hechos, ES TODO.

Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana MARIELA DEL VALLE RIOS FERNANDEZ, quien expuso: Yo no me opongo a lo que se esta decidiendo, si quiero que se mantengan las medidas de protección. Es todo.

El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la victima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Ciudadana Juez escuchada la exposición de la victima y por cuanto esta Representación Fiscal, no tiene conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra la victima, no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo.

En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE RIOS FERNANDEZ, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado NELSON ENRIQUE MOLERO NUÑEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación fiscal no pudo recabar, los suficientes elementos de convicción para comprobar que este delito se haya cometido. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra del imputado NELSON ENRIQUE MOLERO NUÑEZ , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE RIOS FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta. Dejándose constancia que la Defensa Técnica renunció al escrito de contestación y pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado NELSON ENRIQUE MOLERO NUÑEZ , identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día JUEVES (06) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; B) Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima contempladas en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley especial, referidas a : ORDINAL 3°: Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándose a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e implementos de trabajo, ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, y cualquier otro integrante de su familia. y ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. D) Se REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 22 de Julio de 2012. QUINTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA