REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-001181
ASUNTO : VP02-S-2011-001181
DECISION N° 1697-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARIA LOURDES PARRA
VICTIMA: MARYORIE BEATRIZ PINEDA VELAZCO
DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE ANTONIO PRIMERA
IMPUTADO: FEDERY GUILLERMO PRIETO FIGUEROA, venezolano, fecha de nacimiento 24-04-1970, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.793.911, residenciado en la Urbanización Villa Apamates Plaza, calle Araguaney, casa Nro. 55, parroquia San Gabriel Municipio Miranda Estado Falcon telef: 0414-6844756; 0268-2525527.
DELITO: VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 02-08-11 verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscala Segunda del Ministerio Público, representada por la abogada MARIA LOURDES PARRA, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FEDERY GUILLERMO PRIETO FIGUEROA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORIE BEATRIZ PINEDA VELAZCO.
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se presento por ante el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, escuchada la victima que durante este año no ha habido nuevos hechos de violencia, tiene la opinión favorable, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal es Todo.”
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado FEDERY GUILLERMO PRIETO FIGUEROA, venezolano, fecha de nacimiento 24-04-1970, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.793.911, residenciado en la Urbanización Villa Apamates Plaza, calle Araguaney, casa Nro. 55, parroquia San Gabriel Municipio Miranda Estado Falcon telef: 0414-6844756; 0268-2525527, quien siendo las 10:13 AM, expuso: "no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. JOSE ANTONIO PRIMERA, quien expone lo siguiente:” por cuanto el ciudadano ha cumplido con todas las obligaciones solicito se ordene el Sobreseimiento de la presenta causa. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas consignado en el día de hoy, Oficio Nº 323-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 05-09-2012, donde establece que el ciudadano FEDERY GUILLERMO PRIETO FIGUEROA, cumplió con las medidas impuestas por el tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el equipo, acatando el mandato judicial de manera efectiva, voluntaria y oportuna; y tomando en cuenta que la ciudadana MARYORIE BEATRIZ PINEDA VELAZCO en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FEDERY GUILLERMO PRIETO FIGUEROA, venezolano, fecha de nacimiento 24-04-1970, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.793.911, residenciado en la Urbanización Villa Apamates Plaza, calle Araguaney, casa Nro. 55, parroquia San Gabriel Municipio Miranda Estado Falcon telef: 0414-6844756; 0268-2525527, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYORIE BEATRIZ PINEDA VELAZCO, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas consignado en el día de hoy, Oficio Nº 323-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 05-09-2012, donde establece que el ciudadano FEDERY GUILLERMO PRIETO FIGUEROA, cumplió con las medidas impuestas por el tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el equipo, acatando el mandato judicial de manera efectiva, voluntaria y oportuna; y tomando en cuenta que la ciudadana MARYORIE BEATRIZ PINEDA VELAZCO en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FEDERY GUILLERMO PRIETO FIGUEROA, venezolano, fecha de nacimiento 24-04-1970, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.793.911, residenciado en la Urbanización Villa Apamates Plaza, calle Araguaney, casa Nro. 55, parroquia San Gabriel Municipio Miranda Estado Falcon telef: 0414-6844756; 0268-2525527, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYORIE BEATRIZ PINEDA VELAZCO de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
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