REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-002792
ASUNTO : VP02-S-2009-002792
DECISION N° 1699-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANA BEATRIZ BOHORQUEZ
VICTIMA: NILITZA COROMOTO BERMUDEZ
DEFENSA PRIVADA ABG. LENIGGDEY QUINTERO
IMPUTADO: EURO ATILIO VILLASMIL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 6.831.883, de profesión obrero, fecha de nacimiento 23-10-1961, hijo de PEDRO VILLASMIL Y ATILA DE VILLASMIL, residenciado en el caserío San Benito, avenida 36 con 29, calle 16, Nº 28-44, teléfono Nº 0424-6954551, Municipio San Francisco del estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal
Corresponde a este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 05-10-10 verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, representada por la abogada ANA BOHORQUEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EURO ATILIO VILLASMIL NAVARRO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NILITZA COROMOTO BERMUDEZ .
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “el Ministerio Publico hasta la presente fecha no ha tenido conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima, ya que la misma no ha acudido ante el despacho fiscal y visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se presento por ante el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, tiene la opinión favorable, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal es Todo.
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado EURO ATILIO VILLASMIL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 6.831.883, de profesión obrero, fecha de nacimiento 23-10-1961, hijo de PEDRO VILLASMIL Y ATILA DE VILLASMIL, residenciado en el caserío San Benito, avenida 36 con 29, calle 16, Nº 28-44, teléfono Nº 0424-6954551, Municipio San Francisco del estado Zulia. Quien siendo las 11:13 AM, expuso: "no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. LENIGGDEY QUINTERO, quien expone lo siguiente:” por cuanto el ciudadano ha cumplido con todas las obligaciones solicito se ordene el Sobreseimiento de la presenta causa, ya el ha entendido la situación. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas inserto al folio (148) de la presente causa, Oficio Nº 120-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 09-04-2012, donde establece que el ciudadano EURO ATILIO VILLASMIL NAVARRO, cumplió con las medidas impuestas por el tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el equipo, acatando el mandato judicial de manera efectiva, voluntaria y oportuna; y tomando en cuenta la exposición fiscal quien manifestó que no ha tenido conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EURO ATILIO VILLASMIL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 6.831.883, de profesión obrero, fecha de nacimiento 23-10-1961, hijo de PEDRO VILLASMIL Y ATILA DE VILLASMIL, residenciado en el caserío San Benito, avenida 36 con 29, calle 16, Nº 28-44, teléfono Nº 0424-6954551, Municipio San Francisco del estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal., en perjuicio de la ciudadana NILITZA COROMOTO BERMUDEZ, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas inserto al folio (148) de la presente causa, Oficio Nº 120-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 09-04-2012, donde establece que el ciudadano EURO ATILIO VILLASMIL NAVARRO, cumplió con las medidas impuestas por el tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el equipo, acatando el mandato judicial de manera efectiva, voluntaria y oportuna; y tomando en cuenta la exposición fiscal quien manifestó que no ha tenido conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EURO ATILIO VILLASMIL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 6.831.883, de profesión obrero, fecha de nacimiento 23-10-1961, hijo de PEDRO VILLASMIL Y ATILA DE VILLASMIL, residenciado en el caserío San Benito, avenida 36 con 29, calle 16, Nº 28-44, teléfono Nº 0424-6954551, Municipio San Francisco del estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal., en perjuicio de la ciudadana NILITZA COROMOTO BERMUDEZ, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA