REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-006549
ASUNTO : VP02-S-2012-006549
RESOLUCION: 1665 -12
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera Abogada YULA MARIA MORENO, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO , de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 23/04/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, portador de la cédula de identidad V.-18.743.437, hijo de XIOMARA BRACHO Y HECTOR LARREAL , con domicilio en barrio nueva independencia , calle principal 81ª, frente al abasto simón, del municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
en la presente causa seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAINA PATRICIA GOMEZ RADILLO, mediante la cual solicita a este Tribunal sustituya la medida cautelar prevista en el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación de fiadores y se acuerde a favor de su defendido Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 17-08-2012 este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAINA PATRICIA GOMEZ RADILLO, y acordó lo siguiente:
PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal y declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO , de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 23/04/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, portador de la cédula de identidad V.-18.743.437, hijo de XIOMARA BRACHO Y HECTOR LARREAL , con domicilio en barrio nueva independencia , calle principal 81ª, frente al abasto simón, del municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo y ORDINAL 8: La presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que imponga el Tribunal y estar domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. HASTA TANTO LO ANTERIOR NO SEA CUMPLIDO Y VERIFICADO POR ESTE TRIBUNAL EL CIUDADANO, QUEDARA DETENIDO en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite en el área de la Cancha PRIVADO DE LIBERTAD, a los fines de resguardar su integridad Física DECLARÁNDOSE CON LUGAR la solicitud de la representación Fiscal y en consecuencia sin lugar la petición de la Defensa Publica por cuanto con las medidas impuestas se buscan garantizar las resultas del proceso. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 5° ,6, 11 Y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 11: imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaría que corresponde a los niños, niñas y adolescentes y cuyo conocimiento compete al tribunal de protección. Según el dicho del imputado y de acuerdo a su capacidad económica será ese sustento de 400,00 bolívares semanales. ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena el ingreso del imputado de autos al en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite en el área de la cancha a los fines de resguardar su integridad Física. QUINTO En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se fije una prueba anticipada para escuchar a la víctima de autos, este Tribunal declara CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia se fija para esta misma fecha una vez concluido este acto la realización de la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 307 de Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de fiadores de reconocida moral y solvencia, han transcurrido DIECIOCHO (18) días sin que, hasta los momentos, se haya podido materializar la verificación de los recaudos consignados de las personas que pudieran considerarse como fiadores solidarios del imputado de autos. Ahora bien, esta Juzgadora estima prudente vistos los argumentos explanados y lo solicitado por la defensa publica que su defendido se encuentra imposibilitado de presentar personas idóneas que cumplan con los requisitos como fiadores y no cuenta con capacidad económica adecuada, en tal sentido se acuerda sustituir la medida cautelar constitutiva de la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, en calidad de fiadores solidarios por la contemplada en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Caución Juratoria por lo que quien aquí decide ordena el traslado a la sede de este Tribunal del imputado HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO para el día miércoles cinco (05) de septiembre de 2012 a las 9:00 de la mañana. Se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión y la redacción del acta de compromiso en la oportunidad en que se verifique el referido traslado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, y acuerda LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal dictada a favor del imputado HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO , de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 23/04/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, portador de la cédula de identidad V.-18.743.437, hijo de XIOMARA BRACHO Y HECTOR LARREAL , con domicilio en barrio nueva independencia , calle principal 81ª, frente al abasto simón, del municipio Maracaibo del Estado Zulia.- por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAINA PATRICIA GOMEZ RADILLO, por la Caución Juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 ejusdem, en tal sentido 1.- Se mantiene las Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este tribunal y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5°, 6°, 11° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ordénese el traslado para el día miércoles 05 de septiembre de 2012 a las 9:00 de la mañana a los fines de que el imputado prometa y jure someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA RAMIREZ