REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-006363
ASUNTO : VP02-S-2012-006363

RESOLUCION:1663-12

Visto el escrito de solicitud de Visto el escrito de solicitud de EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, realizada por La Defensora Publica Tercera Abg. MILENA RAMIREZ, en su carácter de defensora del ciudadano IVAN JOSE MONTIEL DANGER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-09-1985, de estado civil soltero, de profesión vendedor de agua, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 22.450.038, Hijo de MARTHA DANGER Y JOSE LUIS MONTIEL, con residencia en el Sector el Chorro, por la tienda la carnicería, no se me numero de casa, Municipio Mará, Parroquia Ricaurte, del Estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MASSIEL COROMOTO FERRER RIOS, donde solicita que sea Examinada y Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita e interpone formal solicitud de EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, y a tales efectos señaló las razones de hecho y de derecho en forma concreta, precisas y fundamentada por la cual apoya su pretensión. Este Tribunal con fundamento en el referido artículo realiza el siguiente pronunciamiento:

DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
De la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí decide realiza un resumen de las actuaciones más relevantes de la manera siguiente:

En fecha:13 de agosto de 2012, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formalmente por ante este tribunal al ciudadano: IVAN JOSE MONTIEL DANGER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-09-1985, de estado civil soltero, de profesión vendedor de agua, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 22.450.038, Hijo de MARTHA DANGER Y JOSE LUIS MONTIEL, con residencia en el Sector el Chorro, por la tienda la carnicería, no se me numero de casa, Municipio Mará, Parroquia Ricaurte, del Estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MASSIEL COROMOTO FERRER RIOS acto en el cual se decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del referido imputado, así como las medidas de Protección y de Seguridad para resguardar y garantizar la integridad de las victimas, consagradas en los numerales: 5 , 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha: 21 de Agosto de 2012, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, solicitó prórroga de 15 días para la presentación del acto conclusivo, siendo acordada mediante resolución Nº 1544-12 de fecha 22 de Agosto de 2012.
En fecha: 29 de Agosto de 2012, la Defensora Publica Tercera Abg. MILENA RAMIREZ, en su condición de defensora del ciudadano: IVAN JOSE MONTIEL DANGER presento escrito de examen y la revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que pesa sobre su patrocinado, conforme a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera esta Juzgadora que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es la celeridad y no la impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante tal análisis pero en apego a la ley tomando en consideración lo tipificado en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, que establece : “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, (negrilla y subrayado del Tribunal). En base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, la Jueza o el juez deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares al imputado, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el comportamiento del imputado, antes y durante el proceso transcurrido y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
En el caso que nos ocupa pretende la defensa que se sustituya a favor de su defendido ciudadano IVAN JOSE MONTIEL DANGER, la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, de la contemplada en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,…ordenando su inmediata libertad, por cuanto considera que no tiene peligro de fuga y la medida privativa le causa gravámenes irreparables a su vida por un proceso que a todas luces (sic) no lo compromete.
Ahora bien en el presente caso, este Tribunal Segundo de Control en fecha 13 de Agosto de 2012 en la audiencia de calificación de flagrancia se acepto la calificación jurídica dada en ese momento de los delitos imputados al ciudadano IVAN JOSE MONTIEL DANGER como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MASSIEL COROMOTO FERRER RIOS.
Ahora bien la defensa quiere hacer constar que el imputado de autos no tiene peligro de fuga y la medida privativa le causa gravámenes irreparables a su vida por un proceso que a todas luces (sic) no lo compromete, hechos estos que no desvirtúan en nada, la decisión tomada en fecha 13 de Agosto de 2012, esta Juzgadora considera que en virtud de lo dispuesto en la normativa del articulo antes referido 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron al momento de la presentación para decretar una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y es criterio de quien aquí decide, que la defensa en su escrito establece una serie de argumentos jurídicos que en nada modifican las condiciones que motivaron al juez o jueza en funciones de control a dictar dicha medida de la cual están solicitando la revisión.

Por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que el Legislador contempló igualmente, en su articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el carácter proporcional en la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, las cuales deberán imponerse conforme a criterios fácticos que cursen en autos, en razón de ello, una vez revisadas y analizadas las actas procesales observa que los fundamentos que originaron la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han cambiado en virtud que en el presente caso que nos ocupa estamos ante la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MASSIEL COROMOTO FERRER RIOS, el cual representan hechos punibles que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el presunto autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público y en aplicación del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la improcedencia de la Medida Privativa de libertad, cuando se trate de delitos que en su limite máximo no excedan de tres (03) años, pero en el caso en análisis el delito imputado y objeto de la presente causa excede de ese limite, aunado a la gravedad del mismo y la pena a aplicar en los delitos imputados por la fiscalía del Ministerio Público, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia esta que seria la excepción establecida y que da la convicción a esta juzgadora de mantener la Medida de Privación Judicial.

Por todo lo expuesto, considera esta Juzgadora que en aras de garantizar la finalidad del proceso, tal y como lo establece el articulo 13 de nuestra norma penal adjetiva la cual reza: FINALIDAD DEL PROCESO. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión, considera que no procede en este momento la solicitud realizada por la defensa publica del hoy imputado, relacionada EXAMEN DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.

De esta manera, el hecho que las circunstancias que fundamentaron el decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del presunto Agresor, se mantienen algo que no ha sido desvirtuado por la defensa-, lo que determina que no han variado los elementos que dieron origen a la misma, siendo que la medida fue acordada a fin de garantizar la comparecencia del imputado de autos en el proceso, en razón de ello, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Públicva POR LO QUE SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado ciudadano IVAN JOSE MONTIEL DANGER en fecha 13 de agosto de 2012, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL; AUDIENCIAS Y MEDIDA, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública en el sentido que se REVISE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a su defendido ciudadano IVAN JOSE MONTIEL DANGER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-09-1985, de estado civil soltero, de profesión vendedor de agua, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 22.450.038, Hijo de MARTHA DANGER Y JOSE LUIS MONTIEL, con residencia en el Sector el Chorro, por la tienda la carnicería, no se me numero de casa, Municipio Mará, Parroquia Ricaurte, del Estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MASSIEL COROMOTO FERRER RIOS POR LO QUE SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 13 de Agosto de 2012 por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA RAMÍREZ