REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-005764
ASUNTO : VP02-S-2012-005764
RESOLUCION: 1683 -12
Vista la solicitud presentada por el Defensor Privado abogado EDINSON PALMAR TORRES, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-07-1977, de estado civil Casado, de profesión Comerciante de viveres en la ciudad y maicao, manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 14.458.412, HIJO DE RAMONA FERRER Y LUIS PANA, con residencia BARRIO CASIANO LOSSADA, CALLE 88, CASA 101-99 AL FONDO DE LA GRANZONERA, PARROQUIA BORJAS ROMERO, TELEFONO: 0426-4250567 (PROGENITORA, en la presente causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUZ MELANIA CASTAÑEDA, mediante la cual solicita a este Tribunal sustituya la medida cautelar prevista en el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación de fiadores y se acuerde a favor de su defendido Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
De la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí decide realiza un resumen de las actuaciones más relevantes de la manera siguiente:
En fecha:01 de agosto de 2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formalmente por ante este tribunal al ciudadano: LUIS ENRIQUE FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-07-1977, de estado civil Casado, de profesión Comerciante de viveres en la ciudad y maicao, manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 14.458.412, HIJO DE RAMONA FERRER Y LUIS PANA, con residencia BARRIO CASIANO LOSSADA, CALLE 88, CASA 101-99 AL FONDO DE LA GRANZONERA, PARROQUIA BORJAS ROMERO, TELEFONO: 0426-4250567 (PROGENITORA. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUZ MELANIA CASTAÑEDA, acto en el cual se decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del referido imputado, así como las medidas de Protección y de Seguridad para resguardar y garantizar la integridad de las victimas, consagradas en los numerales: 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha: 15 de agosto de 2012, el abogado EDINSON PALMAR, en su condición de defensor del ciudadano: LUIS ENRIQUE FERRER solicito el examen y la revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que pesa sobre su patrocinado, conforme a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de agosto este Tribunal dictó auto mediante el cual antes de resolver lo solicitado por la defensa privada acuerda oficiar a la Fiscalia Segunda a los fines que remita ad efectus videndi la investigación que adelanta en el presente caso.
En fecha 22 de agosto la Fiscal Segunda del Ministerio Público Ana Bohórquez hizo entrega de la investigación fiscal personalmente a este Despacho.
En fecha 23 de agosto de 2012 este Tribunal dicto resolución N° 1574-12 mediante la cual declara con lugar la solicitud de examen y revisión de medida solicitada por la defensa y sustituye la privación judicial preventiva de libertad impuesta en acto de presentación de fecha 01 de agostote de 2012 por la medida cautelar sustitutiva prevista en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de agosto de 2012 se recibe escrito de la defensa privada solicitando se sustituya la medida cautelar establecida en el ordinal 8 del artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal por la caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 259 ejusdem.
En fecha 04-09-2012 se recibe escrito acusatorio emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público donde acusan al imputado LUIS ENRIQUE FERRER por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUZ MELANIA CASTAÑEDA
Observa este Tribunal que en fecha 23-08-2012 este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado LUIS ENRIQUE FERRER por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUZ MELANIA CASTAÑEDA y acordó los siguiente:
PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, como son las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Preventiva de libertad, según lo establecido en los ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del imputado LUIS ENRIQUE FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-07-1977, de estado civil Casado, de profesión Comerciante de viveres en la ciudad y maicao, manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 14.458.412, HIJO DE RAMONA FERRER Y LUIS PANA, con residencia BARRIO CASIANO LOSSADA, CALLE 88, CASA 101-99 AL FONDO DE LA GRANZONERA, PARROQUIA BORJAS ROMERO, TELEFONO: 0426-4250567 (PROGENITORA. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana RUZ MELANIA CASTAÑEDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y en los artículos 8, 9, 244, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 01 de agosto de 2012 por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase la investigación a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Publíquese, Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de fiadores de reconocida moral y solvencia, han transcurrido DOCE (12) días sin que, hasta los momentos, se haya podido materializar la verificación de los recaudos consignados de las personas que pudieran considerarse como fiadores solidarios del imputado de autos. Ahora bien, esta Juzgadora estima prudente vistos los argumentos explanados y lo solicitado por la defensa privada que su defendido se encuentra imposibilitado de presentar personas que le sirvan como fiadores ya que es originario del grupo indígena donde su núcleo familiar y amistades mas cercanas no cuenta con capacidad económica adecuada, ya que se dedican a la economía informal en tal sentido se acuerda sustituir la medida cautelar constitutiva de la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, en calidad de fiadores solidarios por la contemplada en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Caución Juratoria por lo que quien aquí decide ordena el traslado a la sede de este Tribunal del imputado LUIS ENRIQUE FERRER para el día miércoles cinco (05) de septiembre de 2012 a las 9:00 de la mañana. Se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión y la redacción del acta de compromiso en la oportunidad en que se verifique el referido traslado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, y acuerda LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal dictada a favor del imputado LUIS ENRIQUE FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-07-1977, de estado civil Casado, de profesión Comerciante de viveres en la ciudad y maicao, manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 14.458.412, HIJO DE RAMONA FERRER Y LUIS PANA, con residencia BARRIO CASIANO LOSSADA, CALLE 88, CASA 101-99 AL FONDO DE LA GRANZONERA, PARROQUIA BORJAS ROMERO, TELEFONO: 0426-4250567 (PROGENITORA. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RUZ MELANIA CASTAÑEDA, por la Caución Juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 ejusdem, en tal sentido 1.- Se mantiene las Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este tribunal y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ordénese el traslado para el día miércoles 05 de septiembre de 2012 a las 9:00 de la mañana a los fines de que el imputado prometa y jure someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA RAMIREZ