REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-005314
ASUNTO : VP02-S-2012-005314
Decisión: 1684-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR
VICTIMA: NIÑA NOMBRE OMITIDO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. GISELA LOPEZ
IMPUTADO: NAIDO MANUEL MEZA VILORIA Colombiano, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 92.275.015, 56 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1956, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ALFONSO MEZA Y MARIA ISABEL VILORIA, residenciado en el Sector el Semeruco, de la Avenida Principal, la Calle numero cuatro, diagonal a la Iglesia Evangélica, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia teléfono 0262 5150406,
Celebrada como ha sido la audiencia de nueva imputación en virtud que en fecha 31 de Agosto se recibió solicitud presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico para realizar ACTO DE IMPUTACIÓN FISCAL, en la presente causa seguida en contra del ciudadano NAIDO MANUEL MEZA VILORIA, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Primer y Segundo Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña: NOMBRE OMITIDO.
En audiencia la fiscal 35° representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: esta Representación fiscal en fecha 22 de Julio de 2012, presentó y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano NAIDO MANUEL MEZA VILORIA, signada con el N° de Causa Fiscal 24-F35-0547-12, iniciada con ocasión a la denuncia que realizara la ciudadana KELY MARÍA NARVAEZ TERAN, tía de la niña victima NOMBRE OMITIDO, de 08 años de edad, donde manifiesta que el día 21/07/2012, su sobrina la niña victima le había informado que el ciudadano imputado NAIDO MANUEL MEZA VILORIA, quien es la persona que la cuida abusaba sexualmente de ella, por lo que denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub DELEGACIÓN San Francisco. Seguidamente este despacho fiscal inicio la investigación y escucho a la niña victima, entre otras entrevistas realizadas por el Cuerpo Investigador: Asimismo se recibe informe Medico Legal (Físico y Psicológico), entre otras diligencias ordenadas a practicar por este Despacho Fiscal. Ahora bien, en el desarrollo de la investigación tal calificación varió, y en este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el 259 (ENCABEZAMIENTO SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la NIÑA NOMBRE OMITIDO. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el curso de la investigación 24-F35- 05470-12, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1) Denuncia de la ciudadana KELLY NARVAEZ 2) Informe Medico Provisional Inspección técnica del Sitio. 3) Entrevista del Ciudadano FREDDY RICARDO SALGADO. 4) Experticia de Reconocimiento. 5) Yairis Narvaes. 6) Declaración de la niña víctima. 7) Entrevista de la progenitora MAGALY CHOURIO 8) Informe medico Lega (Físico y Psicológico) 9) Entrevista del Dr. Douglas Daal. Es todo.
DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal 35° representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA, libre de toda coacción y apremio Quien se identifico como NAIDO MANUEL MEZA VILORIA Colombiano, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 92.275.015, 56 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1956, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ALFONSO MEZA Y MARIA ISABEL VILORIA, residenciado en el Sector el Semeruco, de la Avenida Principal, la Calle numero cuatro, diagonal a la Iglesia Evangélica, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia teléfono 0262 5150406, Quien expuso: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada GISELA LÓPEZ, quien expuso, Ciudadana Juez, vista y escuchada la exposición del Ministerio Publico, esta defensa observando el cambio de calificación, solicita en este acto, una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de las que ha bien considere esta Juzgadora, ya que si bien es cierto el Ministerio Publico no ha consignado el acto conclusivo, no es menos cierto que ha cambiado la calificación jurídica, diferente a la calificación dada en el momento de su presentación, han variando las circunstancias o elementos para que pueda decretar una medida menos gravosa, ya que la pena a imponer no excede del limite máximo establecido para la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consigno en este acto la cedula y pasaporte de mi defendido, para desvirtuar con ello el peligro de fuga o de obstaculización a la investigación, en vista de dicho cambio de calificación jurídica. Solicito copia de la presente acta. Es todo
ENUNCIACION DE PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES QUE ATRIBUYEN
La fiscalía 35° del Ministerio Público atribuye al ciudadano NAIDO MANUEL MEZA VILORIA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el 259 (ENCABEZAMIENTO SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la NIÑA NOMBRE OMITIDO.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
EL TRIBUNAL Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: considera ajustado en derecho el cambio de calificación efectuado por la Representante del Ministerio Publico en esta Audiencia, se ratifican a favor de la victima las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en fecha 22 de Julio de 2012, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. En cuanto a la solicitud de la Defensa, de Revisión de Medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Organito Procesal Penal, considera esta Juzgadora que variaron las circunstancias que motivaron el decreto de privación de libertad circunstancia esta que seria da la convicción a esta juzgadora de sustituir la Medida de Privación Judicial.
Por todo lo expuesto, considera esta Juzgadora que en aras de garantizar la finalidad del proceso, tal y como lo establece el articulo 13 de nuestra norma penal adjetiva la cual reza: FINALIDAD DEL PROCESO. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión, considera que procede en este momento la solicitud realizada por la defensa privada del hoy imputado, relacionada al EXAMEN DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.
De esta manera, el hecho que las circunstancias que fundamentaron el decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Agresor, no se mantienen ya que ha sido desvirtuado con lo planteado por el Ministerio Público, lo que determina que han variado los elementos que dieron origen a la misma, siendo que la medida fue acordada a fin de garantizar la comparecencia del imputado de autos en el proceso, en razón de ello, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NAIDO MANUEL MEZA VILORIA, impuesta en fecha 22 de Julio de 2012; por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Organito Procesal Penal, referida a: Ordinal 3°: la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 05-09-2012, Ordinal 4°: la prohibición de salida de la jurisdicción, si autorización del Tribunal. Líbrese Oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho el cambio de calificación realizado por la Fiscal del Ministerio Público al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el 259 (ENCABEZAMIENTO SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la AGRAVANTE GENÉRICA contemplada en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la NIÑA NOMBRE OMITIDO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa de Revisión de Medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Organito Procesal Penal, en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NAIDO MANUEL MEZA VILORIA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 92.275.015, 56 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1956, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ALFONSO MEZA Y MARIA ISABEL VILORIA, residenciado en el Sector el Semeruco, de la Avenida Principal, la Calle numero cuatro, diagonal a la Iglesia Evangélica, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia teléfono 0262 5150406 impuesta en fecha 22 de Julio de 2012; por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Organito Procesal Penal, referida a: Ordinal 3°: la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 05-09-2012, Ordinal 4°: la prohibición de salida de la jurisdicción, si autorización del Tribunal. TERCERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal CUARTO. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos, Líbrese Oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Defensa Técnica y la Fiscal del Ministerio Publico. Quedan notificadas de este acto las partes presentes de la decisión, es todo. SE deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA