REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-009205
ASUNTO : VP02-S-2009-009205
DECISION N° 1681-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico
ABG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: DAYANA ROSA VIVAS BUITRAGO
DEFENSA PRIVADA ABG. LEVY CARLOS CARROZ RIOS
IMPUTADO: ANGEL ENRIQUE MENDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 12.212.047 de estado civil Soltero, de fecha de nacimiento 29-10-1972; de oficio u profesión Comerciante, hijo de ÁNGEL MÉNDEZ y MARÍA PORTILLO, Residenciado en el Barrio Raul Leoni, Calle 78, Avenida 92, No. De la casa 78-16 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414 6627846.
DELITO: VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 17-06-10 verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Tercera, representada por la abogada ANA GONZALEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDEZ PORTILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANA ROSA VIVAS BUITRAGO.
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas y en tal sentido se le concede la palabra a la ciudadana victima DAYANA ROSA VIVAS BUITRAGO, quien manifestó: “no hemos tenido problemas, no se ha metido conmigo
A continuación la Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y se presento por ante el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, escuchada la victima que durante este año no ha habido nuevos hechos de violencia, tiene la opinión favorable, solicito se decrete al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal es Todo.”
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado ANGEL ENRIQUE MENDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 12.212.047 de estado civil Soltero, de fecha de nacimiento 29-10-1972; de oficio u profesión Comerciante, hijo de ÁNGEL MÉNDEZ y MARÍA PORTILLO, Residenciado en el Barrio Raul Leoni, Calle 78, Avenida 92, No. De la casa 78-16 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414 6627846, quien siendo las 09:38 AM, expuso: "no deseo declarar , es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. LEVY CARLOS CARROZ RIOS, quien expone lo siguiente:” en vista la exposición de la agraviada, y la Representante del ministerio publico, y por cuanto se cumplió con las obligaciones impuestas, solicito se dicte la extensión de la acción penal y se ordene el Sobreseimiento de la presenta causa. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas inserto al folio (163), de la presente causa, Oficio Nº 136-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 16-04-2012, donde establece que el ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDEZ PORTILLO, cumplió con las medidas impuestas por su tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el equipo, acatando el mandato judicial de manera efectiva, voluntaria y oportuna; y tomando en cuenta que la ciudadana DAYANA ROSA VIVAS BUITRAGO en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 12.212.047 de estado civil Soltero, de fecha de nacimiento 29-10-1972; de oficio u profesión Comerciante, hijo de ÁNGEL MÉNDEZ y MARÍA PORTILLO, Residenciado en el Barrio Raul Leoni, Calle 78, Avenida 92, No. De la casa 78-16 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414 6627846, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas al folio (163), de la presente causa, Oficio Nº 136-12, del Equipo Interdisciplinario, de fecha 16-04-2012, donde establece que el ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDEZ PORTILLO, cumplió con las medidas impuestas por su tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el equipo, acatando el mandato judicial de manera efectiva, voluntaria y oportuna; y tomando en cuenta que la ciudadana DAYANA ROSA VIVAS BUITRAGO en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha molestado se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 12.212.047 de estado civil Soltero, de fecha de nacimiento 29-10-1972; de oficio u profesión Comerciante, hijo de ÁNGEL MÉNDEZ y MARÍA PORTILLO, Residenciado en el Barrio Raul Leoni, Calle 78, Avenida 92, No. De la casa 78-16 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414 6627846, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA