RESOLUCION N° 2050-12
Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JOSE FAUSTINO MERCADO ACOSTA, por la presunta comisión de los delito : AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL., en perjuicio de la ciudadana MADELEY ADRIANA FANEITE QUINTERO . Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadano Abogado LORENA JARAMILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA N° 02 ABOG. ANA BOHORQUEZ, en colaboración con la fiscalia 02° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA BOHORQUEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HECTOR SARCOS, el imputado JOSE FAUSTINO MERCADO ACOSTA y la Victima MADELEY ADRIANA FANEITE QUINTERO, quien se encuentra debidamente notificada y el Ministerio Público asume su responsabilidad de la misma de igual de actas. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ANA BOHORQUEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano JOSE FAUSTINO MERCADO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de : AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana MADELEY ADRIANA FANEITE QUINTER Y EL ESTADO VENEZOLANO.. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE FAUSTINO MERCADO ACOSTA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada en el Ordinal 3,5,6,8 y13° del 87 del la Ley de Genero, y que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de privación Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 256, ordinal 3 DEL Código Orgánico Procesal, Penales todo. Seguidamente la palabra la DEFENSA PRIVADA: ABG. HECTOR SARCOS, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, Y se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se ponga en estado de ejecución es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 02° del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE FAUSTINO MERCADO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos : AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL ,en perjuicio de la ciudadana MADELEY ADRIANA FANEITE QUINTERO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOSE FAUSTINO MERCADO ACOSTA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (03:20 PM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “ hasta la presenta fecha no ha tenido conocimiento de violencia cometido por parte del imputado en contra de la ciudadana victima y visto que los delitos ,por los cuales se tramita el presente asunto , no superan en su limite máximo los 8 años que consagra el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal , en su vigencia Anticipada, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JOSE FAUSTINO MERCADO ACOSTA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.