REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: NC11-X-2012-000070


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 25 de septiembre de 2012 en virtud de Inhibición planteada por el Abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2011-001483, en la demanda que tienen incoada los Ciudadanos RAFAEL JOSÉ SEQUEA, SERGIO RAFAEL RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, ALEXIS ANTONIO GARCÍA TORRES, JULIO CÉSAR CAMPOS, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, JOSÉ MIGUEL GÓMEZ, JOSÉ MANUEL FELIZ SILVA, GIOVANNY JOSÉ BRICEÑO, JUAN ALBERTO GUARAMAINA ZERPA, ÁNGEL ÁLVAREZ CHACÓN, ELIONARYS JOSUE GARCÍA GONZÁLEZ, JUAN CARLOS LÓPEZ SALAZAR y HENRY JOSÉ FLORES ZAPATA, contra la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal Superior observa:

El Juez que se inhibe manifiesta que fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de marzo de 2012 como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y que se inhibe de conocer el asunto principal por cuanto, si bien considera no estar incurso en alguna de las causales taxativas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,, lo hace de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, basado en Sentencia de fecha 7 de agosto de 2003 publicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocando, explicando que la razón de la inhibición que plantea, se debe a los fines de aplicar el principio Constitucional de Confianza Legítima y dar seguridad jurídica a las partes, motivado al hecho que en las demandas laborales incoadas en contra de la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A., - la misma empresa demandada en el caso que ocupa -, cada una por un grupo de Accionantes representados por los mismos Abogados que representan los demandantes en el presente Expediente, en los Expedientes NP11-L-2011-001516 y NP11-L-2011-001502, fue objeto de Recusación por los Accionantes, siendo declarada Sin Lugar la primera de ellas por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y declarada Con Lugar la segunda, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en virtud de lo cual, existiendo tal discrepancia en las Sentencias dictadas en casos similares, considera conveniente inhibirse del conocimiento del presente asunto para brindar seguridad jurídica a las partes, aunque ratifique no estar incurso en causal de inhibición alguna.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2011-001483, el Juez Temporal designado como Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, alegando que en dos (2) expedientes anteriores, de casos similares al Asunto del cual se inhibe por haber concordancia con la parte demandada, los Apoderados de la parte Accionante y objeto o motivo de la Acción, fue objeto de Recusaciones, siendo una declarada Sin Lugar por este Juzgador y la otra Con Lugar por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y a los efectos de evitar futuras acciones o Recusaciones y brindar Seguridad Jurídica a las partes.

Por las razones anteriores, el Juez en su inhibición, hace suponer y entrever que puede ser objeto de nuevas decisiones contradictorias en caso de ser Recusado nuevamente, ello podría afectar la Confianza Legítima de los Justiciables en su capacidad subjetiva para emitir pronunciamiento en el presente expediente.

Considera este Tribunal Superior, que lo expresado goza de veracidad, ya que este Sentenciador decidió la Recusación interpuesta en su contra en el Expediente NP11-L-2011-001516, la cual fue declarada Sin Lugar, y es del conocimiento que quien decide por estar publicado en la página Web Regiones del Tribunal Supremo de Justicia que, la Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la Recusación formulada contra el mismo Juez en un caso similar y bajo los mismos fundamentos expuestos en las Audiencias orales y públicas, que fue declarada Con Lugar. Por tanto, existiendo tal divergencia en las Sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, considera quien decide que el argumento del Juez VICTOR ELIAS BRITO es razonable y justificada, en procura de brindar seguridad jurídica a las partes, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, que la inhibición propuesta debe prosperar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA


Abog. YSABEL BETHERMITH



En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. YSABEL BETHERMITH