ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000266
PARTE ACTORA: JOSÉ CORDERO.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES EXPRESOS DEL LAGO C.A. y EXPRESOS AERONASA C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 21 de septiembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., compareció a este despacho el demandante ciudadano JOSÉ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.319.923, debidamente asistido por el ciudadano Abogado GUSTAVO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.201. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados TIRZO CARRUYO y VALMORE BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.487 y 46.637 respectivamente, quienes tienen las condiciones de Apoderados Judiciales de las accionadas Sociedades Mercantiles EXPRESOS DEL LAGO C.A. y EXPRESOS AERONASA C.A. respectivamente (según documentales que rielan anexas a las actas); Tomó la palabra el accionante, quien contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 9 de mayo de 2007, comencé a prestar mis servicios, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 208,07 de salario promedio diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 16 de enero del 2011 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a exigirle a las reclamadas me cancelen la cantidad de Bs. F. 194.662,58, los cuales se encuentran pormenorizados (conceptos y montos) en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de la codemandada Sociedad Mercantil EXPRESOS DEL LAGO C.A. y expuso: “Actuando en nombre de mi patrocinada, estoy dispuesto a llegar a un arreglo”. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LA ACCIONADA a la codemandada Sociedad Mercantil EXPRESOS DEL LAGO C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JOSÉ CORDERO, ya identificado, representado en este acto por su prenombrado apoderado judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 60.000,00, los cuales se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: Una primera cuota de Bs. F. 20.000,00, pagadera el día 28 de septiembre de 2012 y una segunda y última cuota de Bs. F. 40.000,00, pagadera en fecha 31 de octubre de 2012. LA ACCIONADA, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, ello hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, esto hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
El Secretario
Las Partes
SENTENCIA No. 147-2012
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