REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2011-002793.
PARTE ACTORA: ARNALDO MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.838.705, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO Y OTROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.536.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS DE PREVENCION Y APOYO INTEGRAL C.A. (SEPRAINCA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano ARNALDO MUJICA (inicialmente identificado), en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE PREVENCION Y APOYO INTEGRAL C.A. (SEPRAINCA), por concepto de prestaciones sociales, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que ingreso a trabajar en fecha (15) de agosto de dos mil nueve (2.009), para la sociedad mercantil SERVICIOS DE PREVENCION Y APOYO INTEGRAL C.A. (SEPRAINCA), en el cargo de oficial de seguridad, devengado un último salario diario de SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60,00), que en fecha (17) de mayo de dos mil once (2.011), fue despedido, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 107 días, a razón de un salario diario integral variable por año el cual se da por reproducido, para un total de Bs.5.621,93.
2)-INTERSES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Tercera Aparte, Literal “C”, solicita el pago de Bs.529,19.
3)-VACACIONES VENCIDAS DESDE EL 15 DE AGOSTO DE 2009 AL 15 DE AGOSTO 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15 días, razón de un salario diario de Bs.60,00, para un total de Bs.900,00.
4)- BONO VACACIONAL VENCIDOS DESDE EL 15 DE AGOSTO DE 2009 AL 15 DE AGOSTO 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 7 días, razón de un salario diario de Bs.60,00, para un total de Bs.420,00.
5)-VACACIONES FRACCIONADAS DESDE EL 15 DE AGOSTO DE 2010 AL 17 DE MAYO 2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 11,25 días, razón de un salario diario de Bs.60,00, para un total de Bs.675,00.
6)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO DESDE EL 15 DE AGOSTO DE 2010 AL 17 DE MAYO 2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 5,99 días, razón de un salario diario de Bs.60,00, para un total de Bs.359,40.
7)-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO (2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 5 días, a razón de un salario diario de Bs.60,00, para un total de Bs.300,00.
8)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.63,67 para un total de Bs.3.820,20.
9)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario integral de Bs.63, 67 para un total de Bs.2.865,15.
10)-DESCANSO COMPENSATORIO: solicita el pago de 76 días, a razón de un salario diario de Bs.60,00, para un total de Bs.4.560.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: VEINTE MIL CINCENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.20.050,87).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho las peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ARNALDO MUJICA (inicialmente identificado), y la sociedad mercantil SERVICIOS DE PREVENCION Y APOYO INTEGRAL C.A. (SEPRAINCA).
Segundo: Que la relación entre el ciudadano ARNALDO MUJICA (inicialmente identificado), y la sociedad mercantil SERVICIOS DE PREVENCION Y APOYO INTEGRAL C.A. (SEPRAINCA), se inicio en fecha (15) de agosto de dos mil nueve (2.009) y finalizo en fecha (17) de mayo de dos mil once (2011), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de oficial de seguridad.
Cuarto: Que su último salario diario fue SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60,00).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS DE PREVENCION Y APOYO INTEGRAL C.A. (SEPRAINCA), al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano ARNALDO MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.838.705.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 107 días, a razón de un salario diario integral variable de (Bs.37,21 por 45 días y Bs.63,67 por 62 días), para un total de Bs.5.621,99.
2)-INTERSES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los mismos serán calculado mediante experticia complementaria del fallo, por un perito designado por el Tribunal.
3)-VACACIONES VENCIDAS DESDE EL 15 DE AGOSTO DE 2009 AL 15 DE AGOSTO 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días, razón de un salario diario de Bs.60,00, para un total de Bs.900,00.
4)- BONO VACACIONAL VENCIDO DESDE EL 15 DE AGOSTO DE 2009 AL 15 DE AGOSTO 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 7 días, razón de un salario diario de Bs.60,00, para un total de Bs.420,00.
5)-VACACIONES FRACCIONADAS DESDE EL 15 DE AGOSTO DE 2010 AL 17 DE MAYO 2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 12 días, razón de un salario diario de Bs.60,00, para un total de Bs.720,00.
6)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO DESDE EL 15 DE AGOSTO DE 2010 AL 17 DE MAYO 2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 6 días, razón de un salario diario de Bs.60,00, para un total de Bs.360,00.
7)-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO (2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 6,25 días, a razón de un salario diario de Bs.60,00, para un total de Bs.375,00.
8)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.63,67 para un total de Bs.3.820,20.
9)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario integral de Bs.63, 67 para un total de Bs.2.865,15.
10)-DESCANSO COMPENSATORIO: le corresponde el pago de 76 días, a razón de un salario diario de Bs.60,00, para un total de Bs.4.560,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE PAGO DE: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.19.642,34).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ARNALDO MUJICA contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE PREVENCION Y APOYO INTEGRAL C.A. (SEPRAINCA) (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS DE PREVENCION Y APOYO INTEGRAL C.A. (SEPRAINCA) a cancelar a la parte actora ciudadano ARNALDO MUJICA la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.19.642,34), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa a la arte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
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