REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-S-2012-000574.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.337, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TE CON TE, C.A., parte oferente y por la otra, la ciudadana JOHSANNY CAROLINA MENDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.862.244, asistida en el acto por la abogada en ejercicio KARLA ESPERANZA RUBIO BARBOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 140.666; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil TE CON TE, C.A., le cancele a la ciudadana JOHSANNY CAROLINA MENDEZ ROMERO, la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.3.025,91), al cual se realizan deducciones, para un total de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.596,46),entregados en el acto, a la ciudadana JOHSANNY CAROLINA MENDEZ ROMERO, mediante un (01) instrumento cambiario, número 04394439, de fecha 20 de septiembre año 2012, en contra del Banco Occidental de Descuento. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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