REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-001280.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana ESTHER MARIA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 108.534, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil VILORIA LABARCA & ASOCIADOS, parte demandada y por la otra la ciudadana ANDREINA DESIRE PARRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.917.298, asistida por la abogada en ejercicio DANIELA PAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 124.147, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad civil VILORIA LABARCA & ASOCIADOS, le cancelen a la ciudadana ANDREINA DESIRE PARRA ARTEAGA, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.58.000,00), de manera fraccionada, según lo estipulado en el acta transaccional, lo cual se da por reproducido. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZ



DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA