REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-001788.
Se recibe y se le da entrada a la transacción, constante de cinco (05) folios útiles, mas dieciocho (18) anexos, suscrita por el ciudadano SILIO ROMERO LA ROCHE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 4.316, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REVINCA, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO HERDENES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.728.326, asistido por la abogada en ejercicio KARLA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 171.939, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil REVINCA, C.A., le cancelen al ciudadano JOSE GREGORIO HERDENES FERNANDEZ, la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.106.269,75), cantidad de la cual efectuadas las deducciones acordadas, resulta un saldo a favor del actor de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.54.291,60), cantidad cancelada en ese acto, mediante un (01) instrumento cambiario, de fecha 11 de septiembre del 2012, numero 00396267, librado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO HERDENES FERNANDEZ, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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