REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN Y EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)

202º Y 153º

ASUNTO No.: VP01-L-2012-001489
PARTE ACTORA: JACKSON FLORES, titular de la cédula de identidad numero. V.16.727.966.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 51.965.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES MARPAFI,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy (20) de septiembre de 2012, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha (13) de agosto de 2012, de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide en la forma siguiente:
El ciudadano JACKSON FLORES, titular de la cédula de identidad numero. V.16.727.966, asistido por la abogada en ejercicio ANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 51.965, alegó que comenzó a prestar servicios personales en fecha (16) de abril de 2012, para la sociedad mercantil INVERSIONES MARPAFI, que se desempeñaba en el cargo de vendedor, en un horario rotativo de 10:00 a.m. a 07:00 p.m., de Lunes a Domingo; que devengó una remuneración mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES con 00/100 CENTIMOS (Bs.2.500,00), que en fecha (29) de junio de 2012, fue despedido, por lo que solicita se le califique su despido, como injustificado se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos fundamentando su petitorio en el articulo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.
Ahora bien, de una revisión de libelo de la demanda se pudo evidenciar, que los hechos narrados por el actor, no son contrarios a derecho y por tanto son procedentes; en consecuencia, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y POR LO TANTO, INJUSTIFICADO EL DESPIDO del cual fue objeto el ciudadano, JACKSON FLORES por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES MARPAFI en virtud de la admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Se ordena EL REENGANCHE del ciudadano JACKSON FLORES, a sus labores habituales de trabajo, con el consiguiente PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES con 00/100 CENTIMOS (Bs.2.500,00), mensuales, calculados desde la fecha de notificación de la parte demandada, esto es desde el día (27) de julio 2012 hasta la fecha del efectivo reenganche, todo en conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 202° y 153°.
La Juez

La Secretaria
Abg. Ana Avila Añez

En la misma fecha se dicto y publico el presente fallo.


La Secretaria.