REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (20) DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-000839.
Se recibe y se le da entrada en el día de hoy, escrito constante de un (01) folio útil mas seis (06) anexos, de fecha (18) de septiembre de 2012, suscrita por los ciudadanos LUIS YOEL PEÑA VILLALOBOS y LUIS YOEL MIGUEL PEÑA VILLALOBOS, asistidos por la abogada en ejercicio FIORRELLA GANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 124.747, parte actora, donde manifiestan: “…DESISTIMOS DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO INCOADO EN LA PRESENTE CAUSA,…”. A su vez, en el acto el ciudadano LARRY FERRER BRACHO, titular de la cedula de identidad numero V-11.866.811, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ALIANZA GLORIA PATRIA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON PERALTA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 13.449, parte demandada, expone: “…Acepto el desistimiento efectuado por la parte actora…” ; Por lo ante expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y niega DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN; le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminada la causa. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ANA AVILA
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