REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-001098.
PARTE ACTORA: ASTOLFO SEGUNDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.745.705, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANELLA GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.532. .
PARTE DEMANDADA: EMILIANO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.043.088
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por cobro de prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción el ciudadano ASTOLFO SEGUNDO HERNANDEZ (inicialmente identifico), en contra del ciudadano EMILIANO RINCON fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano ASTOLFO SEGUNDO HERNANDEZ, ingreso a trabajar en fecha (02) de diciembre de dos mil uno (2001), para el ciudadano EMILIANO RINCON en el cargo de ordeñador, devengado un último salario diario de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.53,00) y que en fecha (29) de agosto de dos mil once (2011), fue despedido y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 670 días, a razón de un salario diario integral variable, según lo indicado en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos, para un total de Bs.18.917,01.
2)-VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 171 días por Vacaciones Vencidas a razón de un salario diario de Bs.56,96 para un total de Bs.9.740,16.
3)-BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 99 días a razón de un salario diario de Bs.56,96 para un total de Bs.5.639,04.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 33,33 días a razón de un salario diario de Bs.56,96 para un total de Bs.1.898,48.
5)- UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 147,50 días, a razón de un salario diario de Bs.56,96 , para un total de Bs.8.401,60.
6)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 150 días, a razón de un salario diario de Bs.40,44, para un total de Bs.9.066,00.
7)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario diario integral de Bs.46,91 para un total de Bs.2.814,60.
8)-INTERESES SOBRE PRESTACIONES : Le corresponde un total de Bs.1.891,82.
9)-DESCANSO SEMANAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 472 días, a razón de un salario diario de Bs.56,96 para un total de Bs.2.2.141,52.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.82.560,79).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del actor, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ASTOLFO SEGUNDO HERNANDEZ y el ciudadano EMILIANO RINCON.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano ASTOLFO SEGUNDO HERNANDEZ y el ciudadano EMILIANO RINCON, se inicio en fecha (02) de diciembre de dos mil uno (2001) y finalizo en fecha (29) de agosto de dos mil once (2011), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de ordeñador.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.56,96), tal como lo alegado en los cálculos efectuados en el escrito libelar.
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada ciudadano EMILIANO RINCON, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano ASTOLFO SEGUNDO HERNANDEZ.
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 670 días, a razón de un salario diario integral variable, según lo indicado en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos, para un total de Bs.18.917,01.
2)-VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 171 días a razón de un salario diario de Bs.56,96 para un total de Bs.9.740,16.
3)-BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 99 días a razón de un salario diario de Bs.56,96 para un total de Bs.5.639,04.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 33,33 días a razón de un salario diario de Bs.56,96 para un total de Bs.1.898,47.
5)- UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 145 días, a razón de un salario diario de Bs.56,96 , para un total de Bs.8.259,20.
6)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 150 días, a razón de un salario diario integral de Bs.60,44, para un total de Bs.9.066,00.
7)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario diario integral de Bs.60,44 para un total de Bs.3.626,40.
8)-INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Los mismo serán calculado mediante experticia complementaria del fallo, por un perito designado por el Tribunal. .
9)-DESCANSO SEMANAL: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 472 días, a razón de un salario diario de Bs.56,96 para un total de Bs.26.885,12.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.84.031,40).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales interpuso el ciudadano ASTOLFO SEGUNDO HERNANDEZ, contra el ciudadano EMILIANO RINCON.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano EMILIANO RINCON a cancelar a la parte actora ciudadano ASTOLFO SEGUNDO HERNANDEZ, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.84.031,40), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa, a la parte demandada, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (1:30 p .m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.