REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-000734.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano RENE MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 91.371 , en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OBRAS MARITIMAS Y CIVILES C.A., (OMYCCA), parte demandada y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO TOYO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.886.743, asistido por la abogada en ejercicio JESSIKA DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 91.371, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil OBRAS MARITIMAS Y CIVILES C.A., (OMYCCA), le cancelen al ciudadano JOSE GREGORIO TOYO PIÑERO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), de manera fraccionada, según lo estipulado en el acta transaccional, la cual se da por reproducido. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada y vistos de actas el cumplimiento de lo pactado, se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA