REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-000591.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por los ciudadanos FERNANDO ATENCIO Y LORENA FUENMAYOR, inscritos en el inpreabogado bajo los números 89.798 y 51974, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil AVIBRAV, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano JORGE LUIS VALBUENA SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.621.201, en su carácter de beneficiario del ciudadano JORGE LUIS VALBUENA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.741.232, trabajador fallido, asistido por el abogado en ejercicio NERIO CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 46.696, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil AVIBRAV, C.A., le cancele al ciudadano JORGE LUIS VALBUENA SANDREA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), de forma fraccionada. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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