REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2011-002859.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana VARINNIA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 114.715, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SENDAY MOTORS C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano FREDDY ALBERTO VILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.515.022, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.624, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SENDAY MOTORS C.A., le cancelen al ciudadano FREDDY ALBERTO VILLAR, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.500,00), mediante un (01) instrumento cambiario, de fecha 10 de Agosto del 2012, numero 48601909, librado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano FREDDY VILLAR PAREDES, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA