REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2011-000772.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana NOIRALITH CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 91.366, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., parte demandada y por la otra el ciudadano JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.260.061, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 72.701, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., le cancelen al ciudadano JOSE VILLALOBOS, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.700,00), mediante un (01) instrumento cambiario, de fecha 21 de Agosto del 2012, numero 29601062, librado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano JOSE VILLALOBOS, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA