REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiocho (28) de Septiembre de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000399.
DEMANDANTE: OMAR ALÍ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.780.181, domiciliado en Santa Cruz del Zulia del Estado Zulia.
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: WILSON EMIRO SANCHEZ MORALES, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 80.269, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORÍFICO INDUSTRIAL SUR DEL LAGO C.A., (FRISULCA).
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA FRISULCA: GERARDO VIRLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 111.583.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintinueve (29) de Febrero de 2012, comparece el abogado en ejercicio WILSÓN SANCHEZ, arriba identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano OMAR ALI NORIEGA, también identificado, a los fines de interponer demanda por Enfermedad Ocupacional, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO INDUSTRIAL SUR DEL LAGO C.A., (FRISULCA), demandando la suma de (Bs. 786.631,60); siendo que mediante auto de fecha 02/03/2012, el Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió por auto de fecha 05/03/2012, librando el consecuente cartel de notificación a la demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 27/04/2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 09/04/2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, verificándose posteriormente cinco (05) prolongaciones de la Audiencia Preliminar en fechas 28/05/2012, 21/06/2012, 17/07/2012, 01/0872012 y 08/08/2012, respectivamente.-
Ahora bien, en fecha catorce (14) de Agosto del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de tres (03) folios útiles, con un dos (02) folios de anexos, que riela del folio setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76) de la presente causa, y los anexos del folio setenta y siete (77) al setenta y ocho (78), la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la demandada FRISULCA, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERARDO VIRLA , plenamente identificado en las actas procesales, ofrece pagar al demandante, ciudadano OMAR ALÍ NORIEGA, también identificado en actas, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio WILSON SANCHEZ MORALES , la cantidad total de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 127.000,00), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 14/08/2012, la cantidad de Bs. 63.500,00, mediante cheque, signado con el No. 63010453, de fecha 08/08/2012, a nombre del accionante OMAR ALÍ NORIEGA, de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), del cual al folio setenta y siete (77) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, y su apoderado judicial la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00), mediante cheque No. 81010454, del BOD, de fecha 08/08/2012, del cual también al folio setenta y ocho (78) consta copia fotostática, siendo que en fecha veinte (20) de Septiembre del año que discurre, tal y como había sido pactado en dicho escrito transaccional, recibió el accionante, la cantidad restante de Bs. 63.500,00, mediante cheque, signado con el No. 44010512, de fecha 20/09/2012, a nombre del accionante OMAR ALÍ NORIEGA, de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), del cual al folio ochenta y cuatro (84) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, completando así el monto pactado de Bs. 127.000,00, y su apoderado judicial la cantidad restante de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00), mediante cheque No. 58010514, del BOD, de fecha 20/09/2012, del cual también al folio ochenta y cinco (85) consta copia fotostática, completando así el monto pactado por concepto de honorarios profesionales de Bs. 25.000,00, manifestando a su vez el demandante en cuestión, libre de coacción y apremio alguno, consciente de las implicaciones jurídicas, estar de acuerdo con la transacción, quedando plenamente comprendidos en la misma, los conceptos detalladamente reflejados al folio setenta y seis (76). Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, visto el pago total verificado, así como se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la LOTTT, en su artículo 19, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano OMAR ALÍ NORIEGA, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio WILSON SANCHEZ MORALES, y la demandada FRIGORÍFICO INDUSTRIAL SUR DEL LAGO C.A., (FRISULCA), representada en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERARDO VIRLA VILLALOBOS, plenamente facultado para ello, es decir para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Enfermedad Ocupacional.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme al pago total verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,
ABG. MAIRA PARRA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las tres y cinco horas de la tarde (03:05 p.m.).-
EFR/Exp. VP01-L-2012-000399.-
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