REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiuno (21) de Septiembre de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº VP01-S-2012-000410.-


OFERENTE: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A.,


APODERADOS (AS) JUDICIALES DE LA OFERENTE: GERALDINE DELIMA, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 19.647.017, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.422.-

OFERIDO: LEONEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 14.117.213.-


ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: HERCILIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.344.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha tres (03) de Julio de 2012, comparece la abogada en ejercicio: GERALDINE DELIMA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.422, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Oferente: INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con siete (07) folios de anexos, mediante el cual realizan una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: LEONEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 14.117.213, siendo que en fecha cuatro (04) de Julio del año que discurre, fue admitida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a librar boleta de notificación a la parte Oferida.



Posteriormente en fecha 27/07/2012, se recibió diligencia suscrita por el Oferido, ciudadano LEONEL GARCÍA, antes identificado, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio HERCILIA PEÑA, también identificada en actas, por medio de la cual manifiesta rechazar parcialmente los términos de la referida oferta real de pago, solicitando le fuesen entregadas la cantidad de dinero que le fuere consignada por la Oferente (INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A.,), siendo que mediante auto de fecha (30/07/2012), que corre inserto al folio dieciocho (18) de la presente causa, se ordenó la entrega de las cantidad de dinero consignada primigeniamente al ciudadano LEONEL GARCÍA, observándose que la misma no ha sido retirada por el mencionado beneficiario transante, ya que consta en fecha 08/08/2012, oficio emanado de la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, signado con el No. 906-12-OCC, donde manifiestan que fue abierta cuenta de ahorros al ciudadano LEONEL GARCÍA, por la cantidad de Bs. 9.606,00, anexando a los efectos, copia fotostática del respectivo depósito sin libreta, tal como se desprende al folio 31 de la presente causa.. Consecutivamente las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial, constante de cinco (05) folios útiles, con dos (02) folios de anexos, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de Bs. 29.606,85, la cual incluye, tanto el monto consignado primigeniamente a los efectos, como la diferencia para alcanzar el monto global y definitivo transado en el presente asunto como saldo final, y que a su vez fue aceptada y recibida parcialmente por el Oferido, ya que solo de evidencia en actas que recibió el cheque presentado conjuntamente con la transacción en comento, por Bs. 20.000,85, que a su vez riela copia fotostática del mismo, al folio 27 de la presente solicitud, debidamente firmada por el beneficiario en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares, mostrando sorpresa este Tribunal cuando al folio 26, existe copia fotostática del cheque consignado conjuntamente con la solicitud de Oferta Real de Pago, por la cantidad de Bs. 9.606,00, como si de igual manera hubiese sido recibido por el beneficiario LEONEL GARCÍA, cuando la realidad es, como se expreso con anterioridad, que dicha cantidad no ha sido retirada por el mismo, toda vez que se procedió a depositar dicha cantidad en una cuenta de ahorros a su nombre del Banco Bicentenario, no existiendo constancia en actas de haber sido entregada la misma y así corroborado por ante la oficina de control de consignaciones de este Circuito Judicial Laboral; de tal manera, se ordena en esta misma decisión notificar al ciudadano LEONEL GARCÍA, a los fines de informarle la cuenta de ahorro que fue aperturada a su nombre, para que proceda al retiro de la cantidad allí consignada; solicitando posteriormente las partes al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión, de los anexos consignados y del auto que la homologue; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo consagrada en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 9 y 10, no siendo normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte oferente INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., debidamente representada por su apoderada judicial antes mencionada, y el ciudadano oferido LEONEL GARCÍA, asistido legalmente por la abogada en ejercicio HERCILIA PEÑA, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo y cierre definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas la entrega de la cantidad consignada a favor del ciudadano LEONEL GARCÍA, que asciende a Bs. 9.606,00, más sus respectivos intereses, ya que la misma fue depositada en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre del referido ciudadano, siendo que ambas cantidades antes señaladas, en conjunto suman el total transado de Bs. 29.606,85.- Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la parte oferente INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., y la parte oferida, ciudadano LEONEL GARCÍA, plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Por cuanto el ciudadano beneficiario transante LEONEL GARCÍA, plenamente identificado, no ha retirado la cantidad primigeniamente consignada de Bs. 9.606,00, actualmente depositada en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a su nombre; este Tribunal, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente, y conforme a lo decidido en la parte de los antecedentes procesales de la presente decisión, se ordena notificar al mencionado ciudadano a los fines consiguientes.

QUINTO: Se acuerda expedir a las partes los dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción en cuestión, de los anexos consignados y de la presente decisión donde se homologa la misma, para lo cual se les exhorta a consignar las copias simples, a los efectos.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2012-000410.-