REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Septiembre de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-001328.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER BORGES (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTES (PROCURADORA DE TRABAJADORES): GLENNYS URDANETA (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial que representase al actor); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPER TIENDAS MIAMI C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: DEYANIRA BRAVO TALAVERA (Compareció); MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.- En el día de hoy jueves veinte (20) de Septiembre de 2012, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme a acta de fecha veintiséis (26) de Julio de 2012, la cual corre inserta a los folios del quince (15) al dieciséis (16) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio DEYANIRA BRAVO TALAVERA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.739.208, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.811, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la demandada SUPER TIENDAS MIAMI C.A., Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano FRANCISCO JAVIER BORGES, plenamente identificado en actas y de sus apoderados (as) judiciales, al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha jueves 20/09/2012, a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m); por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante FRANCISCO JAVIER BORGES, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La Apoderada Judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.

EFR/EXP. VP01-L-2012-001328.-