REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciocho (18) de Septiembre de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001417.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: NAIBELLY MANCILLA BERMUDEZ (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUIS ANGEL PIRELA (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CASAGRES, C.A.; REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL: EDGAR VILLA VERGEL (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: NELSON CABRERA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-En el día de hoy martes dieciocho (18) de Septiembre de 2012, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al GERENTE GENERAL de la demandada (CASAGRES C.A.,), ciudadano EDGAR VILLA VERGEL, portador de la Cédula de Identidad No. 25.213.397, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSÓN CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.778, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadana NAIBELLY MANCILLA BERMUDEZ, plenamente identificada en actas, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS ANGEL PIRELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.945, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil CASAGRES C.A., representada por su Gerente General EDGAR VILLA VERGEL, antes identificado, con la asistencia legal del abogado en ejercicio NELSÓN CABRERA, también identificado, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadana NAIBELLY MANCILLA BERMUDEZ, plenamente identificada en actas, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, en dos (02) pagos, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), cada uno, verificable el primero para el día viernes veintiocho (28) de septiembre del año que discurre, en la figura de cheque a nombre de la demandante, y el segundo para el día viernes veintiséis (26) de octubre del presente año, de igual manera en la figura de cheque a nombre de la demandante, ambos mediante diligencias que se presentarán a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en las fechas previamente pautadas, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS ANGEL PIRELA, plenamente identificado en actas, expuso: En nombre de mi representada y por instrucciones expresa de la misma, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi poderdante accionante, la Transacción Laboral planteada por el Gerente General de la demandada, de quién acepto la representación de la misma, en el sentido de cancelarle a la actora por concepto de sus Prestaciones Sociales, comprendidos estos detalladamente y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), conforme a los dos (02) pagos ofrecidos y la fecha previamente establecida en la presente acta, consciente con los derechos que le asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y veinticinco horas de la tarde (03:25 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

El apoderado judicial de la demandante,


El Gerente General de la demandada,


Su abogado asistente,


La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2012-001417.-