REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153°

ASUNTO VP21-R-2012-000059.

PARTE DEMANDANTE: ALBES ALFREDO BORJAS SULBARÁN y ALEXANDER EUGENIO ANSELMI PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.174.760 y V-6.747.557, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 49.331.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ASESORÍAS E INGENIERÍA INTEGRAL LATINOAMERICANO CA, (CAILACA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de febrero de 1997 bajo el No. 18, Tomo 6-A, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.-

PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO SA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, cuya última modificación de sus estatutos sociales fue registrada ante la misma oficina mercantil, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 11, Tomo 14-A Segundo, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

APODERADO JUDICIAL: MARLENE ELENA BOCARANDA MARTÍNEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 89.035.-


PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE CIUDADANOS ALBES ALFREDO BORJAS SULBARÁN y ALEXANDER EUGENIO ANSELMI PADRÓN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia del Secretario (T) Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO y el Alguacil NELSON BAUZA. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por los ciudadanos ALBES ALFREDO BORJAS SULBARÁN y ALEXANDER EUGENIO ANSELMO PADRÓN contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ASESORÍAS E INGENIERÍA INTEGRAL LATINOAMERICANO C.A. (CAILACA) y solidariamente contra la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha: 14-03-2012 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Se dio apertura al acto y una vez realizado el llamado a viva voz en la sala de usuarios de este Circuito Judicial Laboral, se dio inicio a la audiencia, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte co-demandada solidaria PDVSA PETRÓLEO S.A. a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.035, seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadanos ALBES ALFREDO BORJAS SULBARÁN y ALEXANDER EUGENIO ANSELMI PADRÓN en contra de la decisión de fecha: 14 de marzo de 2012 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

CUARTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-

A los efectos de practicar la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, se ordena comisionar a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, con sede en la ciudad de Caracas, para lo cual se ordena librar los correspondientes Despachos de Comisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Siendo la 01:35 de la tarde. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO (T)


Siendo las 01:35 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO (T)
JCD/MCO/nbn.-
ASUNTO: VP21-R-2012-000059.
Resolución Número: PJ0082012000188.-