REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000280
PARTE ACTORA: WILLIAM EDUARDO HERRERA HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO ACOSTA, MIGUEL VINCES
PARTE DEMANDADA: FREE WAY RENT A CAR, C.A. y LUBRIEXPRESS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ALSINA VACA Y FRANCIS RODRÍGUES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-00280, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la empresa demandada, LUBRIEXPRESS, C.A. la Abogada Maria Teresa Alsina Vaca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.456, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 09-08-2012, presentado ante el coordinador de secretarias de este Despacho, el cual corre inserto en autos.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
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