REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2012-000228
Vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de dos mil doce (2012), por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL GÓMEZ SALAZAR, mediante la cual consigna escrito transacción suscrito por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012), por una parte el ciudadano ANTONIO RAFAEL GÓMEZ SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.787, y por la otra parte el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.497, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa “EDITORIAL DEL CARIBE, C.A”., y revisados como han sido los términos del acuerdo transaccional; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo en su debida oportunidad. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
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