REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000036
PARTE ACTORA: AILED PASTORA CARRASCO AREVALO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYNER AÑEZ MARTÍNEZ, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, KARINA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TROPICAL CARIBE, C.A.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA MALAVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000036, la cual estaba fijada para el día 01-10-2012, las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana AILED PASTORA CARRASCO ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.851.710, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.424, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado ante el Coordinador de Secretaria en fecha 14-02-2012, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada, INVERSIONES TROPICAL CARIBE, C.A., comparece el ciudadano JEAN LUC CABROL, portador de la cédula de identidad Nº E-84.440.825, titular del Pasaporte Nº 05HF31602, en su carácter de Director General de la demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva de la citada empresa, debidamente protocolizada por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de fecha 06 de junio de 2007, anotada bajo el Nº 63, tomo 31-A, el cual riela en copia certificada en el presente expediente, e igualmente comparece en su condición de parte demandada en forma personal en el presente asunto, debidamente asistido en esta acto por las Abogadas MARINA MIJARES y VICTORIA MALAVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 24.930 y 139.625, respectivamente.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: La ciudadana AILED PASTORA CARRASCO AREVALO, declara que en fecha 01-02-2010, comenzó a prestar servicio para la parte demandada, INVERSIONES TROPICAL CARIBE, C.A., ocupando el cargo de ACTIVISTA Y GUIA TURISTICO, cumpliendo con un horario corrido comprendido de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., devengando como último salario la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), hasta que en fecha 25-04-2011, renunció voluntariamente a su trabajo. SEGUNDA: La parte demandada ciudadano JEAN LUC CABROL, actuando en su propio nombre, así como en su carácter de Director General de la empresa INVERSIONES TROPICAL CARIBE, C.A., antes identificado declara que reconoce la relación laboral entre la empresa INVERSIONES TROPICAL CARIBE, C.A., y la actora, el cargo desempeñado, de igual forma desconoce el salario alegado, el tiempo de servicio, el preaviso no cobrado y los días de descanso compensatorio trabajado. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora ciudadana AILED PASTORA CARRASCO ARÉVALO, antes identificada la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.72.000,00) por concepto de prestaciones sociales, y como quiera que la actora recibió un adelanto por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), la demandada queda a deberle a la actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), monto el cual se compromete pagar de la siguiente manera: en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.500,00), mediante dos cheques; el primero signado con el número 96202216, por la cantidad de Bs. 13.000,00, a nombre de AILED PASTORA CARRASCO ARÉVALO; y el segundo signado con el número 57262217, por la cantidad de Bs. 19.500,00, a nombre de AILED PASTORA CARRASCO ARÉVALO, ambos del Banco Bicentenario, y la suma restante, es decir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.500,00), será cancelada por la demandada en un lapso de treinta (30) días, es decir para el día 20 de octubre de 2012, por ante la sede de este Tribunal; TERCERA: Presente la trabajadora junto a su Apoderado Judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo todos los pagos antes mencionados nada quedará a deberle la demandada por los concepto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo, la representación judicial de la parte actora desiste de la solicitud de medida preventiva presentada en fecha 07-08-2012.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
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