REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Septiembre de dos mil Doce
202º y 153º


ASUNTO: NP11-L-2010-001673
DEMANDANTE: DARIO BENIGNO NARVÁEZ MACHUCA
DEMANDADO: MULTISERVICIOS SALMIN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).

En fecha 12 de Noviembre de 2009, el demandante ciudadano DARIO BENIGNO NARVÁEZ MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.571.642, asistido del procurador del Trabajo abogado en ejercicio GREGORY DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.254.823, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.121.062, interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, en contra de la empresa MULTISERVICIOS SALMIN, C.A., en esa misma fecha se da por recibida la demanda; en fecha 17 de Noviembre de 2010, se admite la demanda, se libro cartel de notificación y exhorto a los Tribunales del Circuito Laboral del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a la demandada para su debida notificación; en fecha 22 de Marzo de 2010 el actor otorga Poder Apud Acta a los profesionales del derecho allí identificados; mediante diligencia la parte actora solicita que solicite a la Coordinación Laboral de El tigre las resultas de la notificación, que tramita el tribunal mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2010; en fecha 07 de Abril de 2010 se agrega las resultas de la notificación, riela al folio 30 la solicitud del actor de que se le nombre correo especial a los fines practicar la notificación de la accionada, que fue negada por constar las resultas al folio 31; la representación judicial del actor suministra una nueva dirección para notificar a la empresa MULSTISERVICIOS ORIENTE SUR, 3084, C.A., que niega este Tribunal por no ser la empresa a notificar parte en la presente causa; la parte actora en fecha 07 de Mayo de 2010 informa nueva dirección para notificar a la demandada, por tal motivo se acuerda mediante auto, cartel y exhorto de fecha 11 de Mayo de 2010; riela al folio 41 diligencia donde el apoderado judicial del actor solicita copias certificadas, que se acuerdan mediante auto de fecha 19 de Julio de 2010, que son recibidas en fecha 29 de Julio de 2010; el apoderado del actor mediante diligencia pide se oficie al circuito Laboral de Anzoátegui, con sede en El Tigre, a objeto que envié las resultas del exhorto, que se acuerda mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2010; en fecha 06 de Octubre de 2010, se agrega resultas del exhorto, donde el alguacil JOSÉ GONZÁLEZ señala que fue imposible practicar la notificación de la demandada; el apoderado judicial del actor solicita se oficie al seniat a objeto que informe la dirección fiscal de la demandada, que se acuerda mediante auto de fecha 19 de Enero de 2011, cuyas resultas rielan al folio 66; la representación judicial del actor solicita se notifique en la dirección suministrada por el seniat, que se acuerda mediante auto de fecha 13 de mayo de 2011, se libra cartel y exhorto al Circuito laboral del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, donde la Jueza del tribunal se avoca al conocimiento de la causa; la representación judicial del actor solicita copias certificadas del expediente, que fueron acordadas mediante auto de fecha 27 de Julio de 2011.

Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 25 de Julio de 2011, fecha en que la representación judicial del actor solicita copias certificadas de la demanda, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 25 de Julio de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, lapso este que comenzará a transcurrir una vez el alguacil deje constancia de haber notificado a la actora mediante cartel que será publicado en la Cartelera de este Circuito Laboral, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio García García. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 26 días del mes de Septiembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 11:56 .a.m., conste.
La Secretaria (o),

Abg.