ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1172

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.532.229.

APODERADO JUDICIAL: Abogado YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.

PARTE DEMANDADO:. CONSTRUCTORA VIELCO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MELISSA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.733.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 28 de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JESUS CACERES, asistido de la abogado YASMORE PEÑA apoderado judicial del accionante, también el abogado MELISSA RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte del accionante expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el accionante manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.16.214,96. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio le ofrezco al accionante la cantidad de Bs. 10.000,00, pagaderos para el día de 04 de octubre de 2012, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que la cantidad objeto de este acuerdo debe consignarse ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO