REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000429
PARTE ACTORA: ANA JULIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.596
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.507.786.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAN SEBASTIAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAFAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.215.356, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.238.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la Ciudadana ANA JULIA GONZALEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente. Se deja constancia de la comparecencia del abogado ORLANDO RAFAEL GUZMAN, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SOCIEDAD CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAN SEBASTIAN, continuándose así la audiencia,.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ANA JULIA GONZALEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 28 de noviembre de 2008 hasta el día 20 de julio de 2011, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día 18 de septiembre de 2012, a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa demandada, por los conceptos de antigüedad legal e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado y bono de alimentación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.42.811,59) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MALLELYS DEL VALLE MAYZ FIGUERA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA Jueza Titular
Abg. Miladys Sontes de Nessi La Secretaria (o)
Las Partes Comparecientes
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