REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En horas del día de hoy, 19 de Septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de La Abogada Daglimar Gascón, titular de la cédula de identidad N° 13.815.106, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el impreabogado bajo el N° 104.327, en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas ubicada entre la avenida Bolivar y la calle Azcúe de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Constituido en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Milva Marcano Abreú, C.I. N° 11.774.122, en su carácter de Director de Recursos Humanos de dicha institución a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la comisión encomendada por el tribunal de la causa, en tal sentido se me reincorpore a mi puesto de trabajo como abogado I y me sean pagados los salarios dejados de percibir desde la ilegal separación del cargo en fecha 07 de Abril de 2009 hasta mi definitiva reincorporación”. Es todo. El tribunal visto lo anterior y habiendo impuesto a la notificada del decreto y practica de la presente medida, se ordena le solicita la reincorporación de la recurrente Daglimar Gascón, ya identificada a su puesto de trabajo como Abogado I y el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento que fue removida 7 de Abril de 2009 hasta su definitiva reincorporación.” Es todo. Acto seguido la notificada expone: “Aceptamos la reincorporación de la ciudadana Daglimar Gascón , y en cuanto a su ubicación vamos a revisar en nómina para ver la disponibilidad de vacantes para proceder a su puesto de trabajo y en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir quedaran para el nuevo presupuesto del año fiscal 2013”. Es todo. Acto seguido la ejecutante expone: “Solicito al tribunal inste a la notificada al calculo del pago de los salarios dejados de percibir a la brevedad posible, ya que podría lograrse un acuerdo en la cancelación de los mismos en este año fiscal”. Es todo. El tribunal visto lo anterior insta a la notificada a realizar el cálculo de los salarios dejados de percibir desde su desincorporación hasta el día de hoy 19 de septiembre de 2012. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza. La Notificada.
La Ejecutante.
La Secretaria