JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 26 de Septiembre de 2012.
202º y 153º
Expediente Nº 42-2012.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: JULIO CÉSAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.038.462, domiciliado en el Sector 12 de Marzo, Casa S/N°, detrás del Estadium de la población de Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar – Estado Monagas, en representación de los derechos de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Un (1) año de edad.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALIE MEZA, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín – Estado Monagas.-
DEMANDADA: BEATRIZ DEL VALLE GONZÁLEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.578.803, domiciliada en el Sector 12 de Marzo, Casa S/N°, detrás del Estadium de la población de Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar – Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Un (1) año de edad, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha Trece (13) de junio del 2012, fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, de forma escrita, copias certificadas de demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y sus anexos, proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR FUENTES, a favor de la niña de autos, asistido por la Abogada NATHALIE MEZA, en contra de la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GONZÁLEZ COVA, todos arriba plenamente identificados, el cual se declaró Incompetente por el Territorio. Presentó en ese acto, Copias Certificadas de Registro de Nacimiento de la niña de autos (folios 1 al 10).-
La demanda fue admitida en fecha Dieciocho (18) de Junio del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, declarándose este Tribunal Competente para conocer del presente asunto, abocándose a su conocimiento y ordenándose la notificación de la parte demandante del contenido del auto, para que el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, continúe el procedimiento y se proceda a citar a la parte demandada (folios 11 y 12).-
El Seis (06) de julio de 2012, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante, asistido de la Defensora Pública Cuarta de Protección, abogada NATHALIE MEZA, solicitando copias simples de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente (folio 13), ese mismo día comparece el Alguacil del Despacho, ciudadano JUAN RAMÓN CEDEÑO CEDEÑO y consigna Boleta de Notificación firmada de la parte demandante (folios 14 y 15).-
En fecha Nueve (09) de julio de 2012, se dictó auto vista la consignación hecha por el Alguacil del Tribunal de la Boleta de Notificación de la parte demandante, continuando el procedimiento y librándose Citación a la parte demandada y Notificándose a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándole la admisión de la presente demanda (folios 16 al 18).-
En fecha Veintisiete (27) de julio de 2012 compareció el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano JUAN RAMÓN CEDEÑO CEDEÑO y consignó Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GONZÁLEZ COVA, parte demandada (folios 19 y 20).-
El Primero (1°) de Agosto de 2012, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes involucradas en el presente asunto, sólo compareció la parte demandante, por lo tanto no se pudo realizar dicho Acto (folio 21). Ese mismo día la Secretaria dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial a contestar la demanda (folios 21 y 22).-
El Catorce (14) de Agosto de 2012, consignó el Alguacil del Despacho Boleta Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA (folios 23 y 24).-
Estando la presente causa en el lapso para Promover y Evacuar Pruebas, ninguna de las partes involucradas presentó escrito alguno, y estando en el lapso establecido en la Ley para dictar Sentencia en el presente asunto, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
MOTIVA
La parte demandante alega en su escrito libelar que “…Es el padre de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) (…) quien se encuentra bajo la custodia de su madre (…) Beatriz del Valle González Cova.
Que no convive con la madre de su hija (…) cubriendo sus gastos sin mayores dificultades, pero actualmente han existido muchas diferencias en cuanto a la cantidad de dinero para cubrir sus requerimientos de manutención acorde con su capacidad económica.
Es por ello que acudió a la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) y habiendo sido impuesta la comparecencia de la madre de su hija (…) no fue posible establecer acuerdo sobre (…) Obligación de Manutención.
Que consciente como está que la Obligación de Manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores (…) es por lo que acude (…) a fin de efectuar formal Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (…).
En lo que concierne a los gastos propios de la época decembrina (…) ofrece continuar haciéndolo (…) cubriendo en un CINCUENTA POR CIENTO los gastos que se generen por ese concepto.
Que el Ofrecimiento que hace es de acuerdo a su capacidad económica, toda vez que actualmente se desempeña como trabajador independiente en el área de albañilería.
Que por todo lo expuesto, demanda la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GONZÁLEZ COVA, para que convengan en establecer la Obligación de Manutención, o ello sea acordado por el Tribunal a favor de su hija (…)
Además, que se autorice la apertura de una Cuenta Bancaria a los fines conducentes”.
Ahora bien, revisados las actas que conforman el presente asunto, corresponde a este juzgador, revisar, estudiar y valorar las pruebas aportadas al proceso, lo cual hace a continuación:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Acompañadas con el Libelo de la Demanda.
1.- Copia Certificada de Registro de Nacimiento de la Niña beneficiaria alimentaria, la cual refuerza la existencia de la filiación de ésta con las partes involucradas y ayuda a establecer en la actualidad la edad que presenta la misma, en base a la cual se determinará las necesidades propias de una niña de su edad. Se le concede valor probatorio por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado por la parte demandada.-
Ahora bien, todo niño y adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que ambos progenitores deben proporcionar en la medida de sus ingresos y cargas familiares las condiciones necesarias para dicho desarrollo, incluyéndose la de prestar alimentos. Por cuanto se evidencia en autos que el demandante en su escrito libelar manifiesta que trabaja de forma independiente en el área de albañilería, situación ésta que no fue en modo alguno desvirtuada por la demandada durante el presente juicio, en tal sentido, es de suponer que el mismo devenga al menos un salario mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional, y por lo tanto debe poseer capacidad económica para cubrir una eventual obligación de manutención, y así se declara.
Por último, una sentencia de obligación de manutención debe establecer las condiciones bajo las cuales deberá regirse dicha obligación, a este respecto, debe entenderse que la obligación de manutención es de cumplimiento inmediato, lo cual debe considerarse desde el momento en el cual es dictada la sentencia, o es adquirido el compromiso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por el ciudadano JULIO CÉSAR FUENTES, antes identificado, en representación de los derechos de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Un (01) año de edad, en contra de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GONZÁLEZ COVA, ya identificada, estableciéndose la obligación de manutención de la siguiente manera: La cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 614,25) MENSUALES, divididos en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 307,00) los días quince (15), y TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 307,25) los días Treinta (30) de cada mes, equivalentes al Treinta por ciento (30%) de Un salario mínimo del Decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha Primero (1°) de mayo de 2012, las cuales depositará el demandante a la demandada por adelantado, en dinero en efectivo en una Cuenta de Ahorros que a los efectos se ordena aperturar en el Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, cuya titular será la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GONZÁLEZ COVA, en favor de la beneficiaria alimentaria. Con relación a los gastos médicos y de medicina, los mismos serán compartidos en un 50%. Así mismo, el padre demandante deberá cubrir en un 50% los gastos que se generen por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de diciembre de cada año, y suministrarle a su hija la vestimenta necesaria, mínimo dos veces al año. Con respecto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares éstos serán compartidos en un 50% cuando a la niña le corresponda.-
Queda entendido que la Obligación Alimentaria asignada deberá ser ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentario.-
Líbrese Oficio al Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, a los fines de la apertura de una Cuenta de Ahorros, cuya titular será la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GONZÁLEZ COVA, en beneficio de su hija.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA POSTULADA:
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. Conste.
LA SECRETARIA POSTULADA:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb.
EXP. N° 42-2012.-
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