JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

SOLICITANTE: ADELAIDA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.968.228, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.909.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: 36-2012.

En fecha 24 de mayo de 2012, fue presentada solicitud por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-22.968.228, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, actuando en su carácter de hija de la ciudadana CELINA DEL CARMEN RAMOS, asistida por la ciudadana GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.909, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas (hoy Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas), bajo el Acta Nº 135, de fecha Veinte (20) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como CARMEN CELINA y su Cédula de Identidad Nº 4.625.020, siendo lo correcto: CELINA DEL CARMEN, Cédula de Identidad Nº 6.620.575. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación de juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009. Declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el NOMBRE DE LA MADRE Y EL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, son: CELINA DEL CARMEN, Cédula de Identidad Nº 6.620.575 y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN RAMOS, quedando así RECTIFICADA LA MISMA. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente las Copias Certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Diecisiete días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA POSTULADA
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Abg. María Carolina Brito Ceballos

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA POSTULADA
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Abg. María Carolina Brito Ceballos

YS/mcbc-lem