EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
SOLICITANTES: LUIS JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO Y MILITZA MARY ROJAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.448.768 y V-9.282.310, respectivamente y domiciliados en Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADOS ASISTENTES: NEUBEK HANNA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.778 y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 806-11
NARRATIVA
Los ciudadanos LUIS JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO Y MILITZA MARY ROJAS GARCÍA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NEUBEK HANNA, todos identificados ut supra, comparecieron por ante este Tribunal en fecha dos (02) de Mayo de 2011 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil ocho (05-09-2008), contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio que anexan a su solicitud en copia certificada. Que su último domicilio conyugal fue la calle principal del sector Viviendas de Amanita, Urbanización El Polo, del Municipio Caripe del Estado Monagas. Que se separaron de hecho el día 15 de Mayo de 2009, que en un principio su relación matrimonial fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, que cada vez suceden con mas frecuencia, de tal forma han concluido que ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y de bienes. Igualmente alegaron que durante su unión no procrearon hijo, ni existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar; por lo que hacen constar que ambas partes no tienen nada que reclamarse por ningún concepto; y solicitan al Tribunal decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y solicitan copia certificada de la solicitud y del auto que sobre las mismas recaiga.
Recibida la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal Decretó la misma por auto de fecha cinco (05) de Mayo del año 2011, ordenando la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; quien quedó notificada en fecha diez (10) de Mayo de 2011, constando en el expediente en fecha diez (10) de Mayo del año 2011 (folios 04 al 7).
En fecha veintidós (22) de Mayo del año 2012, comparece la ciudadana MILITZA MARY ROJAS GARCÍA, debidamente asistida por el abogado NEUBEK HANNA, ya identificados; y mediante diligencia solicita la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, con fundamento a que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, dándose por notificada y pide copia certificada de la sentencia y se oficie lo conducente a los Registros Civil y Principal correspondientes., En fecha 25 de Mayo de 2012 este Juzgado ordena la citación del ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO, librándose la correspondiente boleta de notificación (f.8, 9 y 10). En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2012, comparece el ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO, debidamente asistida por el abogado NEUBEK HANNA, ya identificados; y mediante diligencia se da por notificado y solicita la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, (f.11).
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada; este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil ocho (05-09-2008), lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, que acompañaron a su escrito de solicitud como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue la calle principal del sector Viviendas de Amanita, Urbanización El Polo, del Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos; quedando confirmada la competencia por la materia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales que liquidar. 5) Que fue debidamente notificada de este procedimiento la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 6) Que ha transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO Y MILITZA MARY ROJAS GARCÍA, no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; es por lo que este Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO realizada por los ciudadanos LUIS JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO Y MILITZA MARY ROJAS GARCÍA, debidamente asistidos por el profesional del derecho, Abogado NEUBEK HANNA, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil ocho (05-09-2008). Se acuerda expedir dos copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, solicitadas por la ciudadana MILITZA MARY ROJAS GARCÍA. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 2:00 PM se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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