República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Septiembre de 2.012.-
202° y 153°

Exp. N° 3815-12.-

En fecha 19 de Julio de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LEONEIDA DEL CARMEN GORDON BERMÚDEZ y PEDRO RAFAEL DALLAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.602.938 y V-14.817.757, respectivamente. En fecha 25 de Julio de 2.012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3815-12. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días, indicaran si durante la unión conyugal procrearon hijos.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (21/09/2012), habiendo transcurrido quince (15) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos LEONEIDA DEL CARMEN GORDON BERMÚDEZ y PEDRO RAFAEL DALLAR TORRES, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de informar solicitado en fecha 25 de Julio de 2.012.-

Ahora bien, este Tribunal estima que el requisito solicitado es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LEONEIDA DEL CARMEN GORDON BERMÚDEZ y PEDRO RAFAEL DALLAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.602.938 y V-14.817.757, respectivamente. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 03:00 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
LRC/IRM/Ana C.-
Exp. Nº 3815-12