REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27 de septiembre del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: Glamaris Antonia Agreda Idrogo y José Luís Jiménez Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.298.858 y V-4.714.147, debidamente asistidos por la abogado Aminta De La Cruz López Guzmán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.850.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.349


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de junio del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Glamaris Antonia Agreda Idrogo y José Luís Jiménez Bastardo, supra identificados, que “en fecha 14 de febrero de 1990, contrajimos matrimonio en Maturín, Estado Monagas, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Residencia La Viña, apartamento 3-G, Edificio Jabillo de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas vivimo en paz y armonía hasta que el 15 de septiembre de 1996 decidimos separarnos y a partir de ese momento no hemos hecho vida en común…procreamos una hija de nombre Hilmaris Natalie nacida el 06 de agosto de 1991, tal y como se evidencia de acta de nacimiento que acompañamos marcada con letra “B”…no obtuvimos ninguna clase se bienes; por lo que no tenemos nada que reclamarnos y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Por todas las razones anteriormente expuestas y con las facultades que confiere el artículo 185-A del Código Civil, solicitamos como en efecto lo hacemos que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal” (Omisiss)….

En fecha 26 de junio del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 17 de julio del año 2012, tal y como se evidencia al folio veintidós (22), la cual fue recibida en fecha 18 del mismo mes y año, la cual consta al folio veinticuatro (24) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Glamaris Antonia Agreda Idrogo y José Luís Jiménez Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.298.858 y V-4.714.147, que en fecha 14 de febrero de 1990, contrajimos matrimonio en Maturín, Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (11:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.349
Abg. LRFG /TDCL