REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27 de septiembre del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: José Angel Maita Olivero y Atamaiba Josefina Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.373.006 y V-9.896.470, debidamente asistidos por la abogado Trina Navarro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.617.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.376


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 de julio del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos José Angel Maita Olivero y Atamaiba Josefina Fuentes, supra identificados, que “en fecha 13 de diciembre de 1990 contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal y como consta de acta de matrimonio N° 68, la cual anexamos marcada con la letra “A”, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Principal vía Las Piñas, casa 215, hasta el día 26 de agosto del 2005, fecha en la cual nuestra vida fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado: Por las razones antes expuestas es por lo que ocurrimos a su competente autoridad para solicitar declare el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…en cuanto a los bienes declaramos que adquirimos un inmueble ubicado en la Urbanización La Ceiba A, casa 26 y un vehículo…” (Omisiss)….

En fecha 23 de julio del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 06 de agosto del año 2012, tal y como se evidencia al folio dieciocho (18), la cual fue recibida en fecha 08 del mismo mes y año, la cual consta al folio veinte (20) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos José Angel Maita Olivero y Atamaiba Josefina Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.373.006 y V-9.896.470, que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de diciembre de 1990 contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (2:00 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.376
Abg. LRFG /TDCL