REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27 de septiembre del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: Raiza Coromoto Bontemps Centeno y Antonio Luís Rodríguez Coutinho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.148.357 y V- 7.342.799, debidamente asistidos por el abogado Juan Manuel Mota, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.802.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.370


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de julio del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Raiza Coromoto Bontemps Centeno y Antonio Luís Rodríguez Coutinho, supra identificados, que “en fecha 20 de septiembre del 2003, contrajimos matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”, fajamos nuestro domicilio en el Conjunto Residencial La Caracola IV etapa N° 17 ubicada en Morichal (sector denominado La Franja) del Municipio Maturín del Estado Monagas, en donde habitamos permanentemente hasta el mes de junio del año 2006, fecha en la cual nuestra vida conyugal fue interrumpida. Durante la unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de fortuna que liquidar. Por todas las razones expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio en los términos aquí consagrados” (Omisiss)….

En fecha 17 de julio del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 06 de agosto del año 2012, tal y como se evidencia al folio ocho (8), la cual fue recibida en fecha 08 del mismo mes y año, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Raiza Coromoto Bontemps Centeno y Antonio Luís Rodríguez Coutinho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.148.357 y V- 7.342.799, en fecha 20 de septiembre del 2003, contrajimos matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (11:40 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.370
Abg. LRFG /TDCL