REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de septiembre del año 2012

202º Y 153º


Parte demandante: Sulima Beyloine, abogado en ejercicio de su profesión, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.067, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A; el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A Qto. y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., Registro de Información Fiscal (RIF) J-070133805

Parte demandada: Sociedad Mercantil Tecni Universo, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de noviembre de 2004, anotada bajo el N° 24, Tomo A-3, representada por el ciudadano Rafael Eduardo Urbina Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.250.668 y de este domicilio.

Acción deducida: Cumplimiento de contrato de préstamo

Expediente N° 11.017

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 20 de septiembre del año 2011, admitiéndose la misma en fecha 23 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 04 de octubre del año 2011, comparece por ante este Juzgado la apoderado judicial de la parte demandante y puso a disposición los medios y recursos necesarios para que se hiciera efectiva la misma la citación de la parte demandada.

En fecha 17 de noviembre del año 2011, se dictó auto fijando oportunidad para que tuviera lugar la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 21 de noviembre del año 2011, comparece por ante este Juzgado la ciudadana alguacil y consigna boleta de citación sin firmar, por no encontrarse el ciudadano Rafael Eduardo Urbina Núñez en el sitio señalado para que se practicase la misma.

En fecha 22 de noviembre del año 2011, comparece por ante el Tribunal la apoderado judicial de la parte accionante y solicitó librar citación por cartel a la parte demandada.

En fecha 24 de noviembre del año 2011, se dictó auto acordando librar citación por cartel a la parte demandada para que sean publicados en los diarios “El Periódico de Monagas” y “La Prensa de Monagas”.

En fecha 11 de abril del año 2012, comparece por ante este Juzgado la apoderado judicial de la parte actora y solicita a este Tribunal fecha para la fijación del cartel de citación en la morada del demandado.

En fecha 24 de abril del año 2012, la ciudadana Secretaria de este Juzgado deja constancia que en fecha 23 de ese mismo mes y año, fijó cartel de citación en la morada de la parte demandada.

En fecha 15 de mayo del año 2012, comparece por ante este Juzgado la apoderado judicial de la parte accionante y consigna los carteles ordenados por este Tribunal debidamente publicados en los diarios “El Periódico” y “La Prensa de Monagas” de fecha 17 y 20 de marzo del año 2012 respectivamente.

En fecha 26 de junio del año 2012, comparece por ante el Tribunal la apoderado judicial de la parte demandada y solicitó al Tribunal se sirva designar defensor judicial en el presente juicio.

En fecha 29 de junio del año 2012, se nombró defensor judicial en el presente juicio al abogado Cesar Cabello inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.325.

En fecha 09 de julio del año 2012, se levantó acta de juramentación al defensor judicial, nombrado en la presente causa, abogado Cesar Cabello.

En fecha 12 de julio del año 2012, comparece por ante el Tribunal la apoderado judicial de la parte demandante y solicitó la citación de la defensor judicial.

En fecha 23 de julio del año 2012, se dicta auto ordenando la citación del abogado Cesar Cabello, defensor judicial en el presente juicio.

En fecha 03 de agosto del año 2012, comparece por ante el Tribunal la ciudadana alguacil del mismo y consigna boleta de citación firmada por la defensor judicial abogado Cesar Cabello.

En fecha 07 de agosto del año 2012, comparece por ante el Tribunal la defensor judicial abogado Cesar Cabello Gil y consigna escrito de contestación a la demanda con el cual niega, rechaza y contradice, tanto los hechos como en el derecho la acción interpuesta en contra de su representado.

En fecha 09 de agosto del año 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado Cesar Cabello Gil, defensor judicial designado en la presente causa y consigna escrito de pruebas y lo hace en lo siguientes términos: “invoco, ratifico y hago valer en este acto el mérito favorable que se desprenden de los autos y que pueda favorecer a mi representado.” Omisiss
En fecha 10 de agosto del año 2012, se dictó auto acordando agregar escrito de pruebas a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 27 de septiembre del 2012, compareció por ante este Tribunal la abogada SULIMA BEYLONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.067 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas.

Estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo, este Tribunal procede a dictarlo en los términos siguientes:

La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de préstamo mercantil, celebrado con la demandada en fecha 27 de mayo del 2009, siendo la Sociedad Mercantil TECNI UNIVERSO, CA, en su carácter de prestataria y el ciudadano RAFAEL EDUARDO URBINA NUÑEZ en su carácter de codemandado y fiador solidario , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N|° 13.250..668, reclamando el pago de la cantidad de CIENTO CINCO MOL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (105.809,59 Bs), que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de fecha 17 de diciembre de 2009 ; fundamentando la parte actora su pretensión en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil. Esta pretensión fue rechazada por el defensor de la parte parte demandada, en la litis contestación, sin embargo, no desconoció el instrumento fundamental de donde se deriva la pretensión deducida, que es el documento privado contentivo del contrato de préstamo, el cual se tiene por reconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando así plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, teniendo por su parte la demandada, la carga de probar, el pago o algún hecho extintivo de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la demandada, no produjo prueba alguna ni de su solvencia ni de
algún hecho extintivo de la obligación, por lo que forzosamente debe prosperar la pretensión. Así se decide.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil TECNI UNIVERSO, CA, en su carácter de prestataria y al ciudadano RAFAEL EDUARDO URBINA NUÑEZ en su carácter de codemandado , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N|° 13.250..668 y fiador solidario ; en consecuencia se condena a la Sociedad Mercantil TECNI UNIVERSO, CA, en su carácter de prestataria y al ciudadano RAFAEL EDUARDO URBINA NUÑEZ codemandado a pagar la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 130.701,29 ), desglosados de la siguiente forma: PRIMERO: Pagar la cantidad de CIENTO CINCO MOL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (105.809,59 Bs), que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de fecha 17 de diciembre de 2009. SEGUNDO: Pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs 22.361,09) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital. TERCERO: Pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs 2.530,61), por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de doscientos ochenta y siete (287) días, contados a partir del día 17-07-2010 hasta el 30-04-2011 conforme a la tasa de intereses de mora del tres por ciento (3%). CUARTO: Pagar los intereses moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. QUINTO: Se condena en costa a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Visto que el presente fallo es dictado dentro del lapso por este Tribunal, no es necesaria su notificación a las partes.

Regístrese y Publíquese la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil doce, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. Luís Ramón Farías García

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m., se público la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas






EXPEDIENTE N°: 11.017
Abg. LRFG/lrfg